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Tratamiento del IVA aplicable al sector público del Gobierno Central y Descentralizado

Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


Se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno que fija el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, a las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, del cual rescatamos los siguientes puntos importantes:

  • Las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país, cuando actúen como agentes de retención del IVA, deberán:

    • Mantener los valores retenidos en sus cuentas;

    • No depositarán dichos valores en la cuenta del Servicio de Rentas Internas, SRI; y,

    • En la declaración y anexos presentados al SRI, deberán reportar los valores retenidos que no han sido depositados en la cuenta del SRI.

¡Importante! Con la reforma propuesta, se eliminaría la compensación presupuestaria del valor equivalente al IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes y demanda de servicios por parte de la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas.
  • Seguirán las siguientes reglas para la asignación presupuestaria de valores equivalentes al IVA pagado por las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, Universidades y Escuelas Politécnicas del país, en la adquisición local e importación de bienes, y que actualmente se encuentran pendientes de asignación:

    • El Servicio de Rentas Internas compensará las obligaciones tributarias pendientes de pago y notificará al Ministerio de Economía y Finanzas para que este último de inicio a la asignación presupuestaria, en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la publicación de esta Ley.

    • El Ministerio de Economía y Finanzas asignará vía transferencia presupuestaria de capital y acreditará en la cuenta correspondiente, con cargo al Presupuesto General del Estado, el IVA pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectuaron las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país, en un plazo no mayor a seis (6) meses posteriores a la publicación del proyecto de ley.

    • Los valores a devolverse no serán parte de los ingresos permanentes del Estado Central.

Vigencia.- Las disposiciones de esta Ley Reformatoria entrarán en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial, 02 de julio 2021, Primer Suplemento del Registro Oficial Nª 486.

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