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Texto final de proyecto de ley de asistencia humanitaria frente a la pandemia Covid-19

Por: Ab. Gabriel Pinto

Jefe del Departamento de Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


La Asamblea Nacional aprobó el viernes 15 de mayo de 2020 el texto final del PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO PARA COMBATIR LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID 19, el cual se encuentra en conocimiento del Presidente de la República para su veto y posterior puesta en vigencia. Es importante considerar que el proyecto de ley entrará en vigencia al ser publicado en el Registro Oficial. Las principales reformas son las siguientes:


I. ÁMBITO FISCAL:

  1. Instituciones Financieras: Cuando otorguen créditos a MIPYMES, del tipo comercial ordinario, productivo o microcrédito, superiores a 25.000 dólares, a un plazo mínimo de cuarenta y ocho meses, podrán deducirse del impuesto a la renta el 50% del valor de los intereses recibidos por pago de estos préstamos.

  2. Matriculación vehicular: Se suspende el cobro de multas e intereses de todos los procesos de matriculación vehicular y revisión técnica mecánica generados durante la vigencia del estado de excepción por calamidad pública.

  3. Anticipos impuesto a la renta: Disposición General Tercera.- Los sujetos pasivos de impuesto a la renta podrán realizar anticipos voluntarios a favor del fisco, en cuyo caso se reconocerá a su favor los intereses correspondientes, calculados desde la fecha de pago hasta la fecha de vencimiento de la obligación tributaria, de conformidad a lo previsto en el Artículo 22 de Código Tributario.

  4. Tasa de turismo: Se elimina la contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que pagaban anualmente todos los establecimientos prestadores de servicios al turismo.

  5. Remisión Ley de fomento productivo (2018): No se entenderá por incumplimiento de las facilidades y de oficio se deberá activar la facilidad de pago, para que se pueda cumplir hasta septiembre 2020.

  6. Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria (2019): Diferimiento de retenciones, igual no se tendrá por incumplidas las cuotas, activándose de oficio un plan de pagos con un plazo no mayor a 12 meses.

  7. Emprendimientos: El SRI y los GADS emitirán permisos de operación provisional con validez de 180 días tiempo durante el cual el emprendedor deberá regularizar su actividad en temas tributarios, municipales y permisos de cualquier índole requeridos.

  8. Gastos de Turismo: Para los años 2020 y 2021 , los gastos por concepto de turismo interno se considerarán como gastos personales deducibles, en un monto igual a las categorías vigentes.

II. ÁMBITO CORPORATIVO:

  • Acuerdo preconcursal:

  1. Se realiza una declaración juramentada en la que se determinara los acreedores y el plan de restructuración que se propone.

  2. Si se llega a un acuerdo con el 51% de los acreedores (no computa partes relacionadas) se suscribe un acuerdo pre concursal o, a su vez, se suscribe un acta de mediación.

  3. El acuerdo preconcursal es vinculante para acreedores disidentes y no concurrentes.

  4. Los acuerdos preconcursales son impugnables en vía ordinaria, y en caso que se hayan producido perjuicios a uno o varios acreedores.

  • Concurso preventivo excepcional:

  1. Con la declaración juramentada en el que se detallan las obligaciones, se presenta al juez la solicitud de concurso preventivo excepcional para que este en providencia ordene hasta por 180 días la suspensión de pagos, la suspensión de todo proceso en contra del deudor y la prohibición de inicio de cualquier acción administrativa, judicial, arbitral y coactiva en contra del deudor, mandará a citar a las o los acreedores, y los convocará a junta que se realizará no antes de cinco días ni después de quince de la fecha de la convocatoria.

  2. En todo lo no manifestado en los artículos precedentes, se estará a lo dispuesto en las reglas generales del Código Orgánico General de Procesos y la Ley de Concurso Preventivo.

  • Rehabilitación de insolventes: Si el insolvente puede pagar el 60% de sus acreencias, se rehabilitará al deudor, y se dispondrá un plan de pagos por el remanente.

  • Financiamiento sociedades no financieras: Deberán conceder facilidades de pago a sus clientes que disminuyeron sus ingresos desde marzo 2020.

III. ÁMBITO LABORAL:

  • Acuerdo con los trabajadores, para modificar la condiciones económicas de la relación laboral:

  1. Presentar estados financieros íntegros

  2. Los acuerdos deben ser informados al Ministerio de Trabajo

  3. El acuerdo es por cada trabajados de forma individual

  4. El despido posterior se calcula con base a la remuneración percibida previa al acuerdo

  5. No se puede distribuir dividendos en los años de vigencia del acuerdo, ni reducir el capital.

  6. Si se logra un acuerdo con la mayoría, esto obliga a los demás aun cuando no firmaron el acuerdo.

  • Reducción emergente de la jornada laboral:

  1. Fuerza mayor o caso fortuito, se podrá disminuir la jornada laboral al 50%, y la remuneración no ser menor al 55% de lo que viene percibiendo; el aporte a la seguridad social se realiza con base a la jornada reducida.

  2. Esta reducción debe informarse al Ministerio del trabajo.

  3. Esta reducción es hasta por 2 años, pudiendo ampliarse por 2 años más.

  4. Durante este periodo no se podrán repartir dividendos a los accionistas.

  5. En caso de despido se calcula la indemnización con base a la remuneración anterior.

  • Vacaciones: Durante los próximos 2 años el empleador de forma unilateral podrá notificar los trabajadores el cronograma de vacaciones, o compensar los días de inasistencia al trabajo con vacaciones ya devengadas.

  • Norma interpretativa Art. 169, numeral 6) Código del Trabajo: Se entiende caso fortuito o fuerza mayor al cese total del negocio. // También se puede cerrar para salvar el negocio una línea de producción.

IV. ÁMBITO SOCIAL:

  • Reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero.-

  1. Durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública y hasta 60 días después de finalizado el estado de excepción, todas las entidades del sistema financiero nacional, incluidas las entidades emisoras y autorizadas para emisión de tarjetas de crédito y aquellas personas jurídicas que no forman parte del sistema financiero y que tengan como giro del negocio operaciones de crédito, efectúen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.

  2. El acuerdo sobre la reprogramación al que lleguen las instituciones con sus clientes podrá incluir diferimientos y reprogramaciones de cuotas impagas.

  3. Durante el periodo del diferimiento, todas las entidades referidas anteriormente quedan prohibidas de generar intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos.

  • Educación: Los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior no podrán suspender, bajo ninguna forma, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación, por retraso justificado en los pagos de pensiones mensuales durante el tiempo que dure el estado de excepción.

  • No incremento servicios básicos: Desde la vigencia del estado de excepción (16 de marzo 2020) y hasta un año después se prohíbe el incremento en valores, tarifas o tasas de servicios básicos, incluyendo los servicios de telecomunicaciones e internet, sean estos prestados de manera directa por instituciones públicas, por delegación o por privados.

  • Arrendamiento:

  1. Durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta 60 días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato.

  2. Para que los arrendatarios puedan acogerse a esta suspensión temporal, deberán cancelar al menos el 20% del valor de los cánones pendientes y en el caso de locales comerciales, que el arrendatario demuestre que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación al mes de febrero de 2020.

  • Seguros de Salud Pública y Privada:

  1. Durante el tiempo que dure el estado de excepción por la emergencia sanitaria del COVID-19, las compañías de salud prepagada y las de seguros que oferten cobertura de seguros de asistencia médica, no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas de seguros de salud, ni los contratos de medicina prepagada.

  2. Los montos no pagados se prorratearán para los meses de vigencia del contrato, sin que generen intereses de mora.

V. BENEFICIOS GENERALES:

  1. Créditos educativos: Las instituciones financieras publicas establecerán una reestructuración de las obligaciones por crédito educativo que hayan vencido o por convenio de pago, que incluirá la remisión del 100% de intereses y recargos por el plazo de 6 meses.

  2. Suspensión procesos coactivos: Por efectos del estado de excepción por calamidad pública establecido en el decreto ejecutivo 1017 del 16 de marzo de 2020 y durante todo el tiempo que dure la emergencia sanitaria y por noventa días adicionales, quedan suspendidos todos los procesos de coactiva que a la fecha de la declaración del estado de excepción se hayan instaurado o se encontraren ejecutando o en trámite, en las instituciones públicas, conforme a las reglas del Código Orgánico Administrativo.

  3. Imposibilidad inicio procesos coactivos: No se podrá ejercer la potestad coactiva, ni se generarán intereses por mora, cuando en la misma institución u otras entidades estatales de un mismo nivel de gobierno, existan pagos pendientes al deudor, derivados de actas de entrega provisional o definitiva, actas de liquidación, planillas u otros instrumentos similares.

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