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Tercera Ratificación: Registro Sanitario Requisito Clave en Compras Públicas de Medicamentos

Jefa del Departamento Contencioso Administrativo y Constitucional

 

Estimados amigos y clientes,


Nos alegra compartirles que la Corte Constitucional ha ratificado por tercera vez que el registro sanitario es un requisito obligatorio y previo para participar en los procesos de contratación pública de medicamentos. Esto significa que todos los actores del sistema, incluyendo el SERCOP, deben cumplir con esta exigencia.


La Corte basó su análisis en la sentencia emitida dentro del proceso 13-21-IS, que inició Johnson & Johnson del Ecuador con el patrocinio de Meythaler & Zambrano Abogados, para reafirmar que el registro sanitario es un requisito para participar en la compra pública de medicamentos y no un requisito de adjudicación.


La Corte ha buscado asegurar que todos los actores del sistema comprendan claramente esta disposición. Por ello, mediante auto de aclaración en el proceso 13-21-IS/23, la Corte ratificó nuevamente el registro sanitario como requisito previo en los procesos de contratación pública:


7. […] En relación con ello, se observa que en el párrafo 26 de la sentencia 13-21-IS/23, la Corte determinó que la medida dispuesta en la sentencia 679-18-JP/20 es que: El Ministerio de Salud Pública debe elaborar el 'Acuerdo intersectorial e interinstitucional para la disponibilidad y acceso a medicamentos', y el SERCOP debe regular la planificación de compras públicas privilegiando la compra por subasta inversa, dentro de la cual deberá exigir como uno de los requisitos previos para participar en las subastas (...), la presentación del registro sanitario ecuatoriano para garantizar la calidad de los medicamentos. (Énfasis añadido)

En consecuencia, cualquier procedimiento de contratación que permita la participación de oferentes sin registro sanitario es considerado inconstitucional.


Estamos a su disposición para aclarar cualquier duda que tengan al respecto (info@lmzabogados.com).



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