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El Registro Sanitario es un requisito para participar en la Compra Pública de Medicamentos


 

Estimados amigos y clientes:


La demanda presentada por Meythaler & Zambrano ha sido objeto de atención por parte de la Corte Constitucional. En este caso específico, se buscaba impugnar la constitucionalidad de la Resolución RE-SERCOP-2020-0111 emitida el 23 de septiembre de 2020, relacionada con el requisito del registro sanitario para participar en la compra pública de medicamentos.


Aunque la Resolución 0111 fue derogada por el SERCOP durante el proceso judicial, la Corte Constitucional fue más allá de simplemente rechazar la demanda. En su sentencia, la Corte destacó la importancia de comprender adecuadamente las decisiones judiciales y considerar el contexto procesal en el que se emiten. Para respaldar su razonamiento, la Corte hizo referencia al párrafo 134 de la Sentencia 679-18-JP/20, que establece claramente la presentación del registro sanitario ecuatoriano como uno de los requisitos para participar en las subastas de medicamentos, con el objetivo de garantizar la calidad de los mismos.


La Corte enfatiza la necesidad de una "adecuada comprensión" de su Sentencia 679 y busca eliminar cualquier ambigüedad en su interpretación. Subraya que el registro sanitario es un requisito previo para participar en las subastas, haciendo hincapié en su importancia. Así, la Corte reitera y eleva a la categoría de norma constitucional a este requisito como condición para participar en los procesos de compra pública de medicamentos.


Estas son las palabras textuales de la sentencia:

“25. Acerca de este particular, esta Corte ha manifestado que una adecuada comprensión de la decisión judicial y más aún en casos de ambigüedad, debe tomar en cuenta las razones que justificaron tal decisión y el contexto procesal en la que se emite. Bajo esta lógica, este Organismo considera que con el objetivo de comprender cabalmente el contenido y la extensión de la medida ordenada en el decisorio quinto de la sentencia 679-18-JP/20, es imperativo abordar el párrafo 134 de dicha sentencia 679-18-JP/20, el cual dispone:
“La compra de medicamentos será regulada por el SERCOP de conformidad con la ley, que tiene la potestad de normar y dictar normativa complementaria a la ley y al reglamento correspondiente … Uno de los requisitos previos para participar en las subastas, será la presentación del registro sanitario ecuatoriano para garantizar la calidad de los medicamentos. (Énfasis añadido)”.

En conclusión, la Corte ha sido clara y contundente al exigir el registro sanitario ecuatoriano como requisito previo para participar en los procesos de compra pública de medicamentos. Cualquier proceso de subasta corporativa que permita la participación de un oferente sin registro sanitario ecuatoriano se considera inconstitucional. Además, si se adjudica la compra a un oferente sin dicho registro, la adjudicación es ilegal y debe ser corregida.

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Atentamente,


Socio Director

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