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Segunda Sentencia Favorable sobre Fijación Directa de Precios de Medicamentos

Por: Dr. José Meythaler

 

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quito dictó una segunda sentencia en materia de fijación de precios de medicamentos de uso humano a favor de un Cliente de nuestro Estudio Jurídico.


La demanda de nuestro Cliente, se originó en la imposición por parte del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano del régimen controlado de precios para cierto medicamento, con base en la acusación de que se había comercializado el mismo por encima del precio techo fijado.


Los informes técnicos del supuesto incumplimiento al precio techo fueron elaborados por ARCSA y aprobados por el Consejo de Precios, con lo cual se impuso a nuestra representada a la sanción de quedar el precio de su medicamento sujeto a control directo por 3 años, sin que previamente se le haya escuchado a la compañía afectada, ni se haya puesto en su conocimientos los referidos informes técnicos para que ejerza su derecho a la defensa.


La Sentencia reitera que todo Informe Técnico del Consejo de Precios debe ser puesto en conocimiento de la compañía afectada.Y, de incumplirse, la resolución que adopte el Consejo de Precios es nula absolutamente. Esta es la segunda sentencia en el mismo sentido que hemos logrado hasta ahora.


Algunas reflexiones del Tribunal deben ser destacadas por su relevancia:

Con base a esta documentación emitida por ARCSA y que fue puesta en conocimiento al Secretario Técnico de Precios, se adoptó la decisión constante en la resolución que se impugna, y en dichos documentos claramente se establece la presunción de un incumplimiento; sin que se haya corrido traslado a la parte accionante con dichos documentos, para que pueda ejercer su derecho a la defensa, esto es, haber sido escuchada de forma previa a la decisión emitida.
Se ha comprobado que previo a adoptar la decisión que se cuestiona en esta demanda no fueron puestos en conocimiento a la compañía accionante los informes emitidos para que pueda ejercer su derecho a la defensa, de tal forma que tenga la oportunidad de contradecirlos como es el Informe Técnico VCPP-CGTVYCP-2018 Control de Fijación de Precios de Medicamentos período Enero-Marzo del 2018, como tampoco el Informe Técnico de Control de Precios MSP-STPF-2018 de 12 de julio de 2018.
Así, aunque en la resolución en referencia se transcriben las normas constitucionales referentes a los derechos constitucionales invocados materialmente ha quedado comprobado en el proceso judicial que jamás la empresa accionante fue escuchada o se le dio la oportunidad para presentar descargos u observaciones a los informes técnicos. En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 76, números 1 y 7, letras a), b), c), h) y l) de la Constitución de la República del Ecuador, ya que fueron inobservados, la resolución es nula, como así lo declara el Tribunal. … ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LA LEYES DE LA REPUBLICA, resuelven: Aceptar parcialmente la demanda y … se declara la nulidad de la Resolución.
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