Registro Oficial Suplemento Nº 134 de 03 de febrero de 2020
Estimados Amigos y Clientes:
Nos permitimos poner en su conocimiento que se publicaron resoluciones SENADI-DGI-005-2019, 001-2019-DG-NT-SENADI y 002-2019-DG-NT-SENADI emitidas por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
Las citadas resoluciones entraron en vigencia el 3 de febrero de 2020; y, contienen la siguiente información:
Resolución SENADI-DGI-005-2019
El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales señala que se emitirá un manual de procesos de registro de patentes y diseños industriales de la Unidad de Gestión de Patentes, con la finalidad de que sirva de documentos de consulta y normativa interna que, a su vez, será fuente de consulta y aplicación de los servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.
Resolución 001-2019-DG-NT-SENADI
El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales expide el “Reglamento técnico para la devolución de valores cancelados por concepto de tasas por servicios del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI.”
· Objeto. -
Este reglamento establece el procedimiento mediante el cual el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales a través de la Unidad de Gestión Financiera procesará devoluciones de valores cancelados por concepto de tasas por servicios que brinda la institución, siempre y cuando los trámites electrónicos de cualquier materia o competencia del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales no hayan sido iniciados.
· Procedimiento:
De la devolución. - Una vez iniciados los trámites electrónicos de cualquier materia o competencia ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales; las tasas canceladas no serán reembolsables, lo antes señalado, se aplicará también en el caso de trámites físicos de cualquier materia o competencia. Se reconocen las acciones de pago en exceso, pago indebido un pago sobre el cual no se ha dado inicio al trámite a través del Sistema de Solicitudes.
De la solicitud de la devolución. - La persona natural o jurídica deberá presentar una solicitud de devolución por escrito, ante la Unidad de Gestión Financiera del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, la cual deberá contener de forma mínima:
- La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule;
- El nombre y apellido o razón social del solicitante o abogado patrocinador; el número de registro único de contribuyentes, o cédula de identidad, según el caso.
- Deberá señalar dirección de correo electrónico, teléfono de contacto para notificaciones;
- Establecer el objeto por el cual se solicita la devolución y la expresión de los fundamentos en que se apoya, expuestos clara y sucintamente:
- La petición de devolución concreta que se formule; y,
- La firma del compareciente, representante o procurador y/o la del abogado que lo patrocine según corresponda.
A la solicitud de devolución se adjuntarán los documentos que respalden el pedido efectuado, el o los comprobantes de ingreso y el o los comprobantes de pago que sustente el depósito del valor de la tasa sujeta a devolución efectivamente realizado y la certificación bancaria de la cuenta beneficiaria a la cual se acreditarán los valores en el caso que la solicitud de devolución sea aceptada.
Tiempo. - La solicitud para devolución de valores podrá efectuarse hasta seis meses después de la fecha en la cual se realizó el depósito de la tasa por servicio en la cuenta recaudadora.
De la autorización de devolución. - Con base al informe de factibilidad de devolución emitido por el servidor/a delegado o que funja como Tesorero, el/la responsable de la Unidad de Gestión Financiera emitirá Informe de pertinencia y solicitud de autorización hacia la máxima autoridad o su delegado para la devolución de tasa.
De la acreditación. - Una vez realizado el registro contable y se ha solicitado el pago correspondiente, se monitoreará la acreditación de los valores a la cuenta beneficiaria señalada por el usuario requirente, una vez que se confirme el pago correspondiente, se notificará la mencionada confirmación al proceso de control interno.
Del expediente de devolución. - Una vez concluido el proceso de devolución señalado en el presente Reglamento, se procederá a la consolidación del expediente de devolución y se procederá al archivo del mismo.
Resolución 002-2019-DG-NT-SENADI
El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales expide la “Codificación del Régimen de Tasas y Tarifas del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales”.
· Objeto. -
Establecer el régimen de tasas y tarifas por los servicios que presta el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, así como el procedimiento para la aplicación de los descuentos en la normativa vigente.
· Inspecciones realizadas para ejercer acciones de tutelas administrativas. - El valor de la tasa a pagarse por concepto de las inspecciones requeridas dentro de los procedimientos de observancia, será fijada por la Unidad de Gestión Financiera.
· Disposiciones relativas a obtenciones vegetales. - El pago de la tasa de mantenimiento de registro y de muestra vivas será anual y se realizará dentro de los cuatro primeros meses de cada año de protección. El plazo de gracia se contará desde el vencimiento del plazo estipulado en el párrafo anterior y terminará en el último día hábil del sexto mes que corresponda.
· Imposición de multas. - Se cobrará a partir del primer día de retraso en los pagos de tasas de mantenimiento de patentes y de derecho de obtenciones vegetales una multa equivalente al 50% del valor de la tasa; en caso de existir beneficio de descuento, la multa por mora se calculará sobre el valor de la tasa efectivamente pagada.
· Solicitudes divisionales. - Se dará el mismo tratamiento en cuanto al cobro de tasas y procedimiento administrativo a las solicitudes divisionales de patente que se deriven de una solicitud original o madre presentada.
· Descuentos. - Se concederá descuentos del 50% y 90% en función de las tasas previamente fijadas, a los siguientes beneficiarios:
1. Micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)
2. Artesanos
3. Inventores e Investigadores independientes
4. Instituciones de educación superior
5. Entidades y organismos del sector público
6. Pequeños y mediano agricultor y organizaciones empresariales campesinas de producción agropecuaria
7. Actores regulados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
· Documentación para acceder a un descuento:
- Para las MIPYMES: Registro Único de MIPYMES conferido por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
- Para artesanos: Registro Único de Artesanos conferido por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca o carnet de calificación artesanal conferido por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
- Para instituciones de Educación Superior:Certificado de acreditación de la Institución de Educación Superior emitido por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Suprior emitido por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES) y copia certificada del nombramiento del representante legal.
- Para inventores e investigadores:Declaración juramentada donde conste su condición de inventor o investigador independiente; que no percibe remuneraciones, aporte o beneficios económicos de ninguna institución pública o privada, nacional o extranjera para realizar sus trabajos de investigación; y. el requerimiento de acogerse al beneficio de descuento. La declaración podrá ser sustituida por la acreditación de pertenecer a la Red de Investigadores de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Para las entidades del sector público:Presentar copia del Registro Único de Contribuyente (RUC) de la entidad que solicita el descuento.
- Pequeño y mediano agricultor y organizaciones empresariales campesinas de producción agropecuaria: Certificado conferido por el Ministerio de Agricultura y ganadería.
- Actores regulados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria: Certificado de registro conferido por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
· De las tasas y tarifas vigentes:
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