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Tarifa 0% ISD para aerolíneas extranjeras

Ab. Gabriel Pinto

Jefe del Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


La Resolución NAC-DGERCGC21-000000040 emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas el 30 de septiembre de 2021, establece las normas para:


La aplicación de la tarifa 0% del Impuesto a la Salida de Divisas a las transferencias de envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras.


En los siguientes 9 puntos, le informamos los aspectos más relevantes a tomar en cuenta:

  1. Quienes deben sujetarse a esta disposición son las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en el país.

  2. Las aerolíneas deberán contar con un certificado vigente a la fecha de la transferencia, envío o traslado de divisas, emitido por la autoridad aeronáutica competente

  3. A partir de octubre de 2021, se deberán declarar informativamente las transferencias de divisas del 0% del ISD a través del Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas, utilizando para el efecto la casilla 819.

  4. El beneficiario deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier -por medio de la que efectúe la operación- el formulario señalado y el documento vigente emitido por la autoridad aeronáutica.

  5. Las instituciones financieras o empresas de courier reportarán la información generada a través del Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID)

  6. El ISD, que a partir del 01 de octubre de 2021 sea retenido o cobrado en transferencias y estén sujetos a la tarifa 0% de dicho impuesto, deberá ser devuelto directamente a las aerolíneas, por parte de los agentes de percepción y/o retención.

  7. En caso de que los valores devueltos hayan sido declarados y pagados a la Administración Tributaria por parte de los agentes, estos serán compensados en su declaración del ISD correspondiente al mes siguiente en el que se efectuó la devolución.

  8. Para el efecto, el agente deberá contar con los respectivos documentos:

    1. El Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas.

    2. El documento vigente emitido por la autoridad aeronáutica.

  9. Los agentes del ISD que NO realicen la retención o percepción del impuesto, teniendo la obligación de hacerlo, serán sancionados de conformidad con la normativa vigente

 

Vigencia. - La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación inmediata en Gaceta Tributaria.

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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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