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SRI reforma la aplicación automática de los beneficios previstos para evitar doble imposición

Por: Ab. Gabriel Pinto

Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


El 12 de noviembre de 2020, La Directora General del Servicio de Rentas Internas ha dispuesto reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000433, que trata sobre la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición (mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000067). En efecto, se agregó luego de la Disposición transitoria primera lo siguiente:

Segunda.- A partir del 11 de marzo del 2020, fecha de la declaratoria del COVID-19 como pandemia, realizada por la Organización Mundial de la Salud, y solo hasta 18 meses después, los agentes de retención que NO cuenten con el certificado de residencia fiscal del beneficiario, al momento de la retención, podrán aplicar de manera automática los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por la República del Ecuador, siempre y cuando se cumpla con al menos uno de los requisitos enumerados en el artículo 4 de la presente Resolución.”

Los requisitos a los que se refiere en el Art. 4 son:

  1. El pago se realiza en razón de distribución de dividendos;

  2. Los beneficios implican costos o gastos que al momento de la retención cumplen la condición de no deducibles para el cálculo de la renta del agente de retención;

  3. Se obtenga una calificación automática de los contratos; o,

  4. La suma de todos los pagos o créditos en cuenta, según lo que suceda primero en cada caso, realizados por un mismo agente de retención a un mismo proveedor en un mismo año fiscal, no superan el monto máximo (las 50 fracciones básicas)

El agente de retención deberá obtener el respectivo certificado de residencia fiscal emitido por la jurisdicción correspondiente, con todas las formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico ecuatoriano, dentro del plazo de 24 meses contados desde el 11 de marzo de 2020. De no hacerlo en el plazo señalado, el agente de retención deberá presentar la declaración sustitutiva y pagar los valores e intereses que correspondan.

  • Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial (26 de noviembre de 2020)

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