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Reformas al Código Tributario 2026: lo que cambia para los contribuyentes

Foto del escritor: Ab. Gabriel Pinto
Ab. Gabriel Pinto
hace 2 horas
4 min de lectura

¿Su empresa tiene reclamos, devoluciones o procesos coactivos en curso? La reforma al Código Tributario puede afectar sus plazos y sus alternativas de defensa.


La Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario se publicó en el Registro Oficial No. 392, Noveno Suplemento, de 19 de octubre de 2026, y entró en vigor desde su publicación, sin perjuicio de las reglas específicas de aplicación temporal que correspondan. Estos son los ámbitos que modifica:

Actuaciones de la Administración Tributaria

Jerarquía normativa, legalidad y notificaciones

Derechos de los contribuyentes

Aplicación temporal de los cambios de criterio

Impugnación y devolución

Reclamaciones, recurso de revisión y devoluciones

Ejecución coactiva

Citación del auto de pago y excepciones

Régimen sancionatorio

Nuevos rangos de multas

Activos en el exterior

Sanción por omitirlos en la declaración patrimonial

A continuación, explicamos cada cambio y lo que conviene revisar:


Legalidad tributaria, cambios de criterio y notificaciones

La reforma refuerza las reglas sobre la potestad normativa de la Administración Tributaria y la aplicación de sus criterios.

Jerarquía normativa

  • Reglamentos, resoluciones y demás instrumentos administrativos deben respetar la ley y la jerarquía normativa.

  • Manuales, instructivos, fichas técnicas y criterios internos no pueden crear, modificar ni extinguir obligaciones tributarias, ni alterar el sentido de las disposiciones legales.

Cambios de criterio

  • Los cambios interpretativos más gravosos no podrán aplicarse retroactivamente.

  • Los cambios de criterio con efectos generales deberán constar en una norma debidamente publicada.

Notificaciones

  • Nuevas reglas, con especial atención a los medios electrónicos y a los canales expresamente señalados por los contribuyentes.

  • Clave: mantener actualizados los domicilios y correos registrados ante la Administración Tributaria.

Plazos clave que fija la reforma

Cinco plazos que conviene tener en el radar para reclamos, recursos de revisión y procesos coactivos.

01

Reclamaciones

120 días hábiles

Regla general: plazo máximo para emitir y notificar la resolución, desde el día hábil siguiente a la presentación del reclamo.

02

Recurso de revisión

10 días

Para aclarar o completar el escrito, cuando corresponda.


180 días

Para que la autoridad administrativa emita una resolución motivada.


03

Ejecución coactiva

20 días

Para presentar la demanda de excepciones, desde el día hábil siguiente a la notificación del auto de pago.

04

Régimen transitorio

180 días hábiles

Para resolver los recursos de revisión pendientes, desde el día siguiente a la publicación de la ley.

En las reclamaciones, la reforma contempla supuestos de suspensión del plazo y reglas específicas para determinados procedimientos, incluidas las reclamaciones aduaneras.


Devoluciones, recurso de revisión y coactiva

La reforma establece nuevos rangos de multas e incorpora una sanción específica por omitir activos en el exterior en la declaración patrimonial.

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Devoluciones tributarias

  • Reglas sobre las solicitudes de devolución y mecanismos de impugnación cuando la devolución sea negada total o parcialmente o el contribuyente considere incorrecto el valor reconocido.

  • Devolución de valores a favor del contribuyente cuando se establezcan diferencias al resolver reclamaciones o recursos administrativos, bajo las condiciones temporales previstas en la reforma.

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Recurso de revisión

  • Se modifican sus causales, requisitos de admisibilidad y supuestos de improcedencia.

  • Se regulan expresamente los efectos de la falta de resolución dentro del plazo legal.

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Ejecución coactiva

  • Se reforman las reglas sobre la citación del auto de pago y la presentación de excepciones a la ejecución coactiva.

  • Plazo de 20 días para presentar la demanda de excepciones, conforme a las condiciones previstas en la ley.

Nuevos rangos de multas

La reforma establece nuevos rangos de multas para las contravenciones y las faltas reglamentarias.

Contravenciones

Las contravenciones podrán sancionarse con multas de entre el 6% de una RBU y tres RBU.

Faltas reglamentarias

Tendrán multas de entre el 6% de una RBU y dos RBU, sin perjuicio de otras sanciones aplicables.

RBU: remuneración básica unificada.

Activos en el exterior: nueva sanción

La reforma incorpora una sanción por omitir activos en el exterior en la declaración patrimonial.

¿A quién aplica?


A los contribuyentes obligados a presentar la declaración patrimonial que omitan reportar, total o parcialmente, sus activos localizados en el exterior.


0,5%

Multa

Del valor total de los activos no reportados.

2.075

Límite máximo

Salarios básicos unificados.

50%

Reducción a la mitad

Si la declaración se presenta extempo-ráneamente antes de que la Administración Tributaria notifique la infracción, sin superar el límite legal.

Qué revisar ahora

Revise procedimientos en curso, plazos de impugnación, devoluciones pendientes y obligaciones formales, para identificar a tiempo los efectos jurídicos y las alternativas de defensa de cada caso.

Revisar los procedimientos en curso

Identificar reclamos, recursos de revisión, solicitudes de devolución y procesos coactivos cuyos plazos puedan verse afectados.

Fortalecer el control de notificaciones

Verificar el domicilio y los correos electrónicos registrados ante la Administración Tributaria.

Evaluar las devoluciones pendientes

Revisar fechas de pago, presentación de solicitudes y notificación de resoluciones para determinar las acciones disponibles.

Revisar las estrategias de impugnación

Identificar reclamos, recursos de revisión, solicitudes de devolución y procesos coactivos cuyos plazos puedan verse afectados.

Verificar las declaraciones patrimoniales

Confirmar que los activos en el exterior hayan sido reportados de forma completa y oportuna.

Cuestionar exigencias sin sustento normativo suficiente

Analizar si los requerimientos administrativos se encuentran respaldados por la ley y las normas debidamente publicadas.


¿Cómo le acompañamos?

El equipo de Meythaler & Zambrano Abogados asesora a empresas y contribuyentes en:


  1. El análisis de las reformas tributariasEl aná.

  2. La evaluación de sus efectos jurídicosación de sus efectos jurídicoslisis de las reformas tribu

  3. La definición de estrategias de cumplimiento e impugnación ante la Administración Tributaria.

Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Director del Departamento Tributario



Quito: PBX (593-2) 223-2720

Guayaquil: (593-4) 390-1953


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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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