Por: Ab. Gabriel Pinto
Jefe Departamento Tributario
Estimados Amigos y Clientes:
En atención a lo ordenado en la Disposición Transitoria Segunda de la "Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19", el Servicio de Rentas Internas -SRI-, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000043
activa de OFICIO las facilidades para el pago a los contribuyentes que tenían pendientes la cancelación de cuotas producto de haberse acogido a la remisión de multas, recargos e intereses contenidas en la "Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones y Generación de Empleo", de año 2018.
Estas facilidades de pago, tienen por objeto la cancelación de toda la obligación que se acogió a la remisión tributaria en el año 2018 hasta el 30 de septiembre de 2020.
Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción (23 de junio de 2020) sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
De la misma manera, el SRI dispone, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000044, y en atención a lo ordenado en la Disposición Transitoria Tercera de la "Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19",
otorgar facilidades de pago hasta por 12 meses respecto a los cuotas que no se cancelaron por parte de los contribuyentes que se acogieron al plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses, contenida en la "Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria" del año 2019 -facilidades de pago valores retenidos- y que, producto de la emergencia sanitaria, hayan incumplido con alguna de las cuotas mencionadas en la respectiva resolución de concesión del plan excepcional de pagos, al 22 de junio de 2020.
Las tablas en las que se fija el valor de la cuota a pagar estarán disponibles en el portal web institucional www.sri.gob.ec, para lo cual el sujeto pasivo deberá ingresar su correspondiente usuario y contraseña.
Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción (23 de junio de 2020) sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comments