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SRI establece directrices sobre el pago de cuotas RISE, impuesto vehicular y anexos

Por: Ab. Gabriel Pinto

Jefa Departamento de Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos seguir poniendo a su conocimiento que el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000036, establece lo siguiente:

  • PAGO DE CUOTAS RISE CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO DE 2020

De conformidad con la Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo No. 1030, los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, en junio, julio y agosto de 2020, respectivamente. En consecuencia, durante el ejercicio fiscal 2020 regirá para el pago de las cuotas RISE el siguiente calendario:


  • PAGO DEL IMPUESTO ANUAL A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS CUYOS VENCIMIENTOS CORRESPONDAN A LOS MESES DE MARZO Y ABRIL DE 2020

El pago de este impuesto correspondiente al período fiscal 2020 de aquellos vehículos cuyo último dígito de la placa se indica a continuación se efectuará hasta el último día hábil de cada mes, de acuerdo con el siguiente calendario:

En el caso de que el impuesto se pagare fuera de las fechas límites establecidas en este artículo, se causarán los intereses de mora, según lo previsto en el Código Tributario, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar de conformidad con la ley.

  • PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE ANEXOS TRIBUTARIOS QUE POR SU EXTENSIÓN SE ENCUENTRE LIMITADA SU PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS EN LÍNEA DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Para la presentación de anexos tributarios cuya extensión sea mayor a 1MB se deberá remitir una petición, suscrita de manera electrónica, al correo electrónico habilitado, según la jurisdicción territorial del sujeto pasivo señalando que dicha información es proporcionada a través del referido correo electrónico. Los requisitos son los siguientes:

  1. La petición deberá ser presentada en el formato dispuesto por el Servicio de Rentas Internas

  2. El solicitante deberá adjuntar al correo electrónico la digitalización del documento de identificación del sujeto pasivo, la digitalización del documento que faculte al representante legal, apoderado u otro de similar naturaleza a suscribir la petición en nombre del contribuyente, cuando corresponda, además de la digitalización de su documento de identificación. En los casos en los que la petición sea presentada por un tercero, se deberá adjuntar el documento de autorización a terceros en línea, en formato PDF, y el archivo digital del anexo o anexos que requiere sea/n cargado/s, comprimido/s con extensión .zip.

  3. En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos la Administración Tributaria solicitará por correo electrónico al peticionario realizar los ajustes necesarios y remitir nuevamente la petición con las correcciones del caso, en un plazo no mayor a dos (2) días laborables.

  4. Una vez receptada la petición la Administración Tributaria remitirá a la dirección de correo electrónico del contribuyente el número de trámite asignado a dicha petición para que aquel realice el correspondiente seguimiento

  • AMPLIACIÓN PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LOS ANEXOS

Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID), cuyo vencimiento correspondió originalmente al mes de marzo de 2020, el cual será presentado conforme al siguiente calendario:

Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID), cuyos vencimientos corresponden originalmente a los meses de abril y mayo de 2020, los cuales serán presentados conforme al siguiente calendario:

Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF), cuyo vencimiento corresponde originalmente al mes de mayo de 2020, el cual será presentado conforme al siguiente calendario:


Los intereses y multas relacionados con las obligaciones materia de esta disposición que se hubieren cancelado hasta la fecha de entrada en vigencia de este acto normativo NO generarán pagos indebidos.

  • Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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