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Sobre la trazabilidad fiscal en bienes gravados con ICE

Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento que la Directora General del Servicio de Rentas Internas ha dispuesto, mediante Resolución NAC-DGERCGC21-000000019, las regulaciones para la aplicación de los mecanismos de trazabilidad fiscal en bienes gravados con Impuesto a los Consumos Especiales, de conformidad con los artículos 279.1 y siguientes del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

En efecto, están obligados a los mecanismos de control para la identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal de bienes, las bebidas alcohólicas, cerveza industrial y cigarrillos.
Para el caso de bienes de producción nacional, lo previsto en la presente resolución se aplicará una vez culmine la ejecución del contrato de implementación del SIMAR, y se publiquen las especificaciones técnicas, requisitos, criterios y procedimientos para la prestación del servicio de identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal.
Para el caso de los bienes importados, será aplicable una vez que se publiquen las especificaciones técnicas, requisitos, criterios y procedimientos para la prestación del servicio de identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal.

Prestador del servicio de marcación y demás:

  • El prestador del servicio de identificación, marcación, autentificación, rastreo y trazabilidad fiscal, de los bienes antes singularizados, podrá ser cualquier proveedor seleccionado por el sujeto pasivo del ICE, pero no podrá ser parte relacionada.

  • La información del servicio prestado por parte del proveedor autorizado respecto de los componentes físicos de seguridad deberá entregarse por medio de la plataforma informática de tecnológica dispuesta por el SRI.

Implementación:

  • El SRI deberá realizar los análisis técnicos, implementación tecnológica y la revisión normativa para adecuar las disposiciones que regulan la marcación y trazabilidad fiscal de productos.

  • Hasta el 31 de diciembre de 2021 el SRI deberá establecer la fecha a partir de la cual estarán disponibles y operativos los cambios y ajustes tecnológicos a implementarse.

Vigencia: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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