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Sobre la impugnación de actos normativos, Corte Nacional de Justicia.

Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe Departamento Tributario

Estimados Amigos y Clientes:


La Corte Nacional de Justicia -CNJ- emite resolución (No. 02-2020) sobre conocimiento de acciones de impugnación de actos normativos. Estableciendo lo siguiente:


La competencia para conocer y resolver las acciones de impugnación que se propongan en contra de reglamentos, ordenanzas, resoluciones, y otras normas de carÔcter general de rango inferior a la ley, de carÔcter tributario, cuando se alegue que tales disposiciones riñen con preceptos legales y se persiga, con efectos generales, su anulación total o parcial, corresponde exclusivamente a la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, en aplicación del artículo 185.2 segunda parte, del Código OrgÔnico de la Función Judicial.


  • Los Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario que estĆ©n conociendo las acciones a las que se refiere el artĆ­culo anterior, se inhibirĆ”n de seguirlas tramitando y remitirĆ”n las causas, en el estado en que se encuentren, a la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.

Vigencia.- La presente resolución tendrÔ el carÔcter de general y obligatoria mientras la Ley no disponga lo contrario y entrarÔ en vigencia a partir del 20 de marzo de 2020.


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El contenido de este blog se proporciona Ćŗnicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador estÔ sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

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