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Foto del escritorMeythaler & Zambrano Abogados

Sobre el procedimiento de embargo y remate en el Registro Tributario Vehicular del SRI

Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


La Directora General del Servicio de Rentas Internas ha dispuesto, mediante Resolución NAC-DGERCGC21-000000028, lo siguiente:

  1. Establecer el procedimiento para la transmisión de la información por parte de las instituciones públicas respecto de los vehículos de transporte terrestre, para el ingreso de la fecha de embargo y la fecha del remate en el Registro Tributario Vehicular del Servicio de Rentas Internas

  2. Las instituciones públicas que realicen el embargo y remate de vehículos motorizados de transporte terrestre, informarán al Servicio de Rentas Internas de manera electrónica.

  3. Las instituciones públicas deberán transmitir la información dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al mes en el que se produjo el hecho.

  4. La información que deberá ser reportada por parte de las instituciones públicas es:

    1. Placa

    2. RAMV / CPN

    3. Chasis / VIN

    4. Tipo de registro: Embargo y/o Remate

    5. Fecha de embargo o incautación

    6. Fecha de remate (cuando aplique)

    7. Numero de documento emitido para el embargo y/o remate

  5. Cuando por cualquier motivo, se reverse o se deje sin efecto la incautación o el remate, o en caso de que se restituya la propiedad del vehículo al propietario original, la institución pública deberá informar este particular al Servicio de Rentas Internas

Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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