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SENADI levanta suspensión de plazos y términos dentro de todos los trámites

Por: Ab. Maricruz Cepeda

Jefe Departamento Litigio en Propiedad Intelectual

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento que, mediante Resolución No. 0015-2020-DG-SENADI de fecha 7 de julio de 2020, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales -SENADI-, habilita los términos de la siguiente manera:

  • Plazos y términos suspendidos: Levantar la suspensión de plazos y términos, a partir del día jueves 16 de julio de 2020, dentro de los trámites que se sustancian ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

  • Cómputo correspondiente al vencimiento de los plazos y términos: Para la presentación de contestaciones, escritos, pruebas, recursos, entre otros documentos, respecto de los cuales medien actuaciones administrativas que hayan sido realizadas o notificadas durante la suspensión, quedarán habilitados en su totalidad desde el 16 de julio de 2020.

En los casos en que el órgano administrativo lo requiera, los documentos presentados a través del sistema de solicitudes en línea o mediante los correos electrónicos documentos@senadi.gob.ec, oposiciones@senadi.gob.ec o registrosderechosdeautor@senadi.gob.ec, que hayan sido ingresados desde el 16 de marzo del 2020 hasta el 15 de julio de 2020, firmados de forma física y escaneados, deberán ser presentados en las oficinas del SENADI a fin de verificar su autenticidad.
  • Presentación en línea: El mecanismo para presentación en línea de documentos única y exclusivamente será con firma electrónica a los correos electrónicos habilitados documentos@senadi.gob.ec, oposiciones@senadi.gob.ec o registrosderechosdeautor@senadi.gob.ec.

  • Documentos ingresados durante la suspensión de cómputo de plazos y términos: Se considerará presentado de manera oportuna los documentos ingresados durante la suspensión del cómputo de plazos y términos.


Las modalidades de Pago son las siguientes:

  • Transferencias Bancarias: Los pagos por concepto de tasas mediante transferencia bancaria realizados hasta el 03 de julio del 2020, serán validados por la Unidad de Gestión Administrativa- Financiera y se considerarán consignados de manera oportuna conforme corresponda a cada trámite.

  • Formas de pago: Los pagos de los comprobantes por concepto de tasas se deberá realizar exclusivamente a través de las ventanillas del Banco del Pacífico a nivel nacional o mediante los mecanismos habilitados para el pago con tarjeta de crédito.

Conteo de plazos y términos:

1. De los trámites de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial:

  • Derecho de Prioridad: El plazo para presentar una solicitud cuya prioridad se reivindica será el primer día hábil contado desde el levantamiento de la suspensión de plazos y términos.

  • Examen de patentabilidad: El plazo de seis meses contados desde la publicación de la solicitud de la invención, que corresponde a la solicitud del examen de patentabilidad, empezará a transcurrir desde el día en que se disponga el levantamiento de la suspensión de dicho plazo, respecto de las solicitudes de patentes que hayan sido publicadas en las Gacetas de Propiedad Intelectual en el transcurso de la suspensión.

  • Pago de tasas anuales de patentes: Las solicitudes de patentes cuyos pagos de anualidades debían realizarse en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, conforme a la fecha de su presentación internacional, tendrán como fecha de vencimiento para el pago de cada anualidad, hasta el último día del mes de agosto de 2020. El plazo de gracia de seis meses se contará a partir del mes de septiembre de 2020.

  • En el caso de que el vencimiento del plazo de gracia vencía en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, se podrá realizar el pago hasta el último día del mes de agosto de 2020.

  • Pago de examen de patentabilidad: El plazo de seis meses contados desde la notificación para la realización del pago correspondiente al pago de examen de patentabilidad, empezará a transcurrir desde el día que se disponga el levantamiento de la suspensión de dicho plazo respecto de las solicitudes de patentes que hayan sido notificadas durante el transcurso de la suspensión.

  • Requerimiento de documentación: El plazo de tres meses contados desde la notificación con el requerimiento de documentación, empezará a transcurrir desde el día en que se disponga el levantamiento de la suspensión de dicho plazo respecto de las solicitudes de patentes que hayan sido notificadas durante el transcurso de la suspensión.

  • Renovación de registro de signos distintivos: Para los signos distintivos que hayan vencido en el período de 16 de marzo al 15 de julio de 2020, el plazo de seis meses para solicitar la renovación, empezará a trascurrir desde el día que se disponga el levantamiento de la suspensión.


2. De los trámites de la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales:

  • Derecho de Prioridad: El plazo para reivindicar la prioridad de la primera solicitud de protección de una variedad comenzará desde el día que se disponga el levantamiento de la suspensión, si está fue válidamente presentada en un país miembro de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales- UPOV-, en un país miembro de la Comunidad Andina o en otro país miembro de la Comunidad Andina entre el 16 de marzo al 15 de julio de 2020.

  • Novedad: Para efectos de verificar el cumplimiento del requisito de novedad, el plazo comenzará desde el día que se disponga el levantamiento de la suspensión, si la explotación de la variedad hubiera comenzado entre el 16 de marzo al 15 de julio de 2020.

  • Pago de tasas de mantenimiento de registro de derecho de obtentor: Los plazos para pagos de tasas de mantenimiento de registro de derecho de obtentor de los años de protección que corresponden a los años 2019 y 2020 transcurren de la siguiente manera:

  1. Hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2020, para el pago de la tasa de mantenimiento de registro de derecho de obtentor del año de protección que inició durante el 2019.

  2. Hasta el último día hábil del mes de abril de 2021, para el pago de la tasa de mantenimiento de registro de derecho de obtentor del año de protección que inicie durante el 2020.

El plazo de gracia de seis meses, se contará desde el vencimiento del plazo indicado y terminará en el último día hábil del sexto mes que corresponda. El pago de la tasa de mantenimiento de registro de derecho de obtentor durante el plazo de gracia se realizará con el recargo respectivo


3. Otros trámites:

  • Actos administrativos: Los plazos y términos de los actos administrativos expedidos durante la suspensión de los mismos, transcurrirán a partir del día 16 de julio de 2020.

  • Diligencias: las diligencias solicitadas dentro de los diferentes procedimientos que se sustancian en el SENADI que:

  1. Estuvieron solicitadas y pendientes de agendamiento.

  2. Aquellas que se encontraban agendadas entre el 16 de marzo y el 15 de julio del 2020.

  3. Aquellas que se solicitaren mientras se mantenga el estado de excepción.

Podrán ser realizadas una vez que las circunstancias en cada caso lo permitan y en observancia del estado de excepción vigente y las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia de cada cantón.

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