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Se reanudan plazos y términos frente al SRI

Por: Ab. Gabriel Pinto

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


En consideración de las varias resoluciones que se han emitido frente a la grave situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país, nos permitimos seguir poniendo a su conocimiento que el SRI, mediante Resolución No. Nro. NAC-DGERCGC20-00000042, resolvió:


  1. Reanudar a partir del 16 de junio de 2020, los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios de impugnación y pago indebido, los plazos de prescripción de la acción de cobro y de ejercicio de la facultad determinadora, suspendidos con las resoluciones emitidas por la emergencia sanitaria. (Resoluciones No. NAC-DGERCGC20- 00000022; NAC-DGERCGC20-00000024; NAC-DGERCGC20-00000026; NAC-DGERCGC20-00000028; NACDGERCGC20-00000031; NAC-DGERCGC20-00000034; NAC-DGERCGC20-00000035; y, NAC-DGERCGC20- 00000038).

  2. Los plazos y términos de los procesos administrativos suspendidos se reanudarán y recurrirán tal como se encontraban previo a su suspensión.

  3. Se mantienen suspendidos los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, cuya atención y trámite corresponda a las unidades administrativas del SRI ubicadas en aquellos cantones cuya semaforización sea el color rojo.

  4. Para el caso de los plazos y términos de los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, cuya atención y trámite corresponda a las unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas ubicadas en el Distrito Metropolitano de Quito, se mantendrán suspendidos hasta la fecha en la cual las instituciones públicas retornen a la jornada presencial.

La suspensión referida en la disposición anterior será aplicable respecto de plazos y términos de procesos administrativos tributarios cuya atención y trámite dependa de actuaciones de deban ser cumplidas por contribuyentes que se encuentren ubicados en jurisdicciones cantonales que permanezcan en semáforo en rojo.


Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción (16 de junio de 2020), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

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