top of page

Salario digno 2020 y procedimiento para el pago de la compensación económica

Ab. Diana Yepez Piedra

Jefe Departamento Laboral

 

Estimados Amigos y Clientes:

El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2021-087, que entró en vigencia el 18 de marzo de 2021, determina el valor del salario digno para el año 2020 en US $ 447.02. Adicionalmente, establece el procedimiento para el pago de la compensación económica que deberá realizarse hasta el 31 de marzo de 2021.

En efecto, es importante que considere los siguientes 7 puntos:
  1. Será obligación del empleador cancelar la compensación económica de sus trabajadores y ex trabajadores, para lo cual deberán agotar todos los mecanismos de comunicación como publicaciones, correo electrónico, entre otros.

  2. Conforme lo establece el artículo 3 del Acuerdo, la compensación económica se calcula tomando como referencia la diferencia entre el salario digno y el ingreso mensual del trabajador o ex trabajador, el mismo que ha percibido en el año 2020.

  3. En lo que respecta al cálculo del ingreso mensual del trabajador o ex trabajador durante el año 2020, se deberán sumar todos los rubros y remuneraciones percibidas, en casos excepcionales como jornadas parciales o trabajadores que no hayan cumplido el año de trabajo, se deberá realizar el cálculo proporcional, así lo establece el artículo 4 del mismo Acuerdo

  4. Así también, el artículo 5 del Acuerdo Ministerial, hace referencia a la compensación económica en donde las “utilidades” serán tomadas en cuenta según lo declarado por el empleador en los formularios respectivos.

  5. La compensación económica para alcanzar el salario digno deberá calcularse con base en la formula establecida en el artículo 6 del Acuerdo Ministerial, citado más adelante.

  6. La compensación económica para alcanzar el salario digno, será calculada en el período anual de 360 días y 240 horas mensual.

  7. En caso de que el trabajador o ex trabajador haya mantenido contrato de jornada parcial, el cálculo de la compensación económica para alcanzar el salario digno será proporcional.

Detallamos los artículos relevantes del Acuerdo en las siguientes líneas:

  • Art. 4.- Del cálculo del ingreso mensual. - Para el cálculo del ingreso mensual de la persona trabajadora o ex trabajadora durante el año 2019, se debe sumar los siguientes componentes: a) El sueldo o salario mensual del año 2020; b) La decimotercera remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2020, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo111 del Código del Trabajo; c) La decimocuarta remuneración valor proporcional al tiempo laborado en el año 2020, 0cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo113 del Código del Trabajo; d) Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador a la persona trabajadora o ex trabajadora, que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales en el año 2020; e) La participación de utilidades a personas trabajadoras o ex trabajadoras del ejercicio fiscal 2019 y pagadas en el año 2020; f) Los beneficios adicionales percibidos en dinero en el año 2020; y, g) Los fondos de reserva correspondientes al año 2020.


El período para el cálculo de la compensación económica del salario digno, va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021; exceptuando los casos en que la persona trabajadora o ex trabajadora hubiere laborado por un lapso menor al año antes mencionado, en cuyo caso el cálculo será proporcional al tiempo trabajado.


El cálculo del salario digno para la persona trabajadora o ex trabajadora, que hubiere laborado con un contrato de jornada parcial permanente, será calculado de manera proporcional al tiempo de horas semanales de trabajo estipuladas en el contrato. Para esto, se considerará que la jornada ordinaria es de cuarenta (40) horas semanales.”

  • Art. 5.- De la compensación económica. - Para el pago de la compensación, se entenderá como “utilidades” al valor señalado por el empleador en los formularios 101 y 102 de la declaración del impuesto a la renta ante el Servicio de Rentas Internas, que resulta de restar de la utilidad contable (casillero 801 personas jurídicas) y (casillero 801 personas naturales):


Para el caso de las personas jurídicas (formulario 101), se considerará los siguientes componentes: a. Participación a trabajadores; b. El impuesto causado o el anticipo determinado correspondiente al ejercicio fiscal declarado, y; c. La reserva legal.


Para el caso de las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad (formulario 102), se considerará los siguientes componentes: a. Participación a trabajadores; y, b. El impuesto causado o el anticipo del impuesto a la renta.”

  • “Art. 6.- Del pago de la compensación económica. - La compensación económica para alcanzar el salario digno, deberá pagarse a las personas trabajadoras o ex trabajadoras hasta el 31 de marzo de 2021. Para el efecto, el empleador debe destinar hasta el 100% del valor de las utilidades correspondientes al año 2020, de acuerdo al artículo 5 de la presente norma. Si el valor no alcanza para cubrir el salario digno, deberá repartirse de manera proporcional, para lo que el valor de la compensación económica correspondiente a cada persona trabajadora o ex trabajadora, se dividirá para el monto total necesario para cubrir el salario digno de todas las personas trabajadoras o ex trabajadoras y se multiplicará por el valor de las utilidades efectivamente generadas en el año 2020, según la siguiente fórmula:


El procedimiento para el pago de compensación económica por no haber alcanzado el salario digno será analizado tomando en consideración la información registrada en la página del Ministerio de Trabajo por parte del empleador respecto a la declaración de utilidades.


En caso de que el empleador incumpla con el pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno de sus trabajadores, será sancionado según lo establece el artículo 7 del Mandato Constituyente Nro. 8, es decir, de tres a veinte salarios básicos unificados."

aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

bottom of page