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Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior

Ab. Gabriel Pinto

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


El Servicio de Rentas Internas, mediante RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000061, resuelve establecer normas para la aplicación del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior:


a. Condiciones para su aplicación:

  • Para poder acogerse a este régimen, los sujetos pasivos deben haber sido residentes fiscales en el Ecuador en cualquier ejercicio impositivo anterior al año 2020.

  • Deben presentar una declaración juramentada como hecho generador del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior, en la que se expresa su voluntad para acogerse al a este régimen impositivo hasta el 31 de diciembre de 2022.

  • Se deberá declarar su valor comercial por cada activo que se registre en la declaración juramentada.

b. Prohibiciones:

  • No es aplicable a personas naturales que hayan estado en algún cargo público en cualquier momento desde el inicio del ejercicio fiscal 2015 hasta el 29 de noviembre de 2021y sus familiares.

  • No es aplicable para las sociedades en las que los funcionarios públicos, referidos anteriormente, tengan al 29 de noviembre de 2021 o hayan tenido en cualquier momento anterior desde el inicio del ejercicio fiscal 2015, una participación efectiva mayor al diez por ciento (10%) de los derechos representativos de capital o en dicho período hayan tenido el control del destino de los beneficios económicos de la sociedad.

c. Pasos a seguir:

  • Realización de una declaración juramentada ante Notario Público.

  • Presentación de la declaración del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior.

  • Realización del pago del impuesto, en la tarifa que corresponda.

  • Presentación de solicitud ante el Servicio de Rentas Internas.

d. Tarifa aplicable:

  • La tarifa aplicable del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior va desde el 3,5% hasta el 5,5% para ello se considera la fecha efectiva en la que se realiza la declaración y se efectúa el pago:


Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2022.

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Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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