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Régimen de trabajo para el personal académico de las Instituciones de Educación Superior

Ab. Diana Yépez Piedra

Jefe Departamento Laboral

 

Estimados Amigos y Clientes:


El Ministerio del Trabajo establece el “Régimen Especial de Trabajo para el personal académico de las Instituciones de Educación Superior Particulares” mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-286, por lo que hemos elaborado el presente informe de los aspectos más relevantes:


1. Ámbito: El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-286, es de obligatorio cumplimiento para las instituciones de Educación superior Particulares y su personal académico titular y no titular.


2. Personal Académico

  • Titular. - Aquel personal contratado mediante concurso. Pueden ser principales, agregados o auxiliares.

  • No Titular. - Personal contratado y seleccionado sin concurso. Podrán ser invitados, ocasionales, honorarios o eméritos.

3. Contrato de Trabajo Especial para la Educación Superior Particular: Se crea el "Contrato de Trabajo Especial para la Educación Superior Particular", cuya finalidad es regular el régimen especial de trabajo aplicable al personal académico de las Instituciones de Educación Superior Particulares, en lo que se refiere al ingreso, la permanencia, la terminación de la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del régimen especial de trabajo del personal académico.


3.1. Requisitos: Deberá celebrarse por escrito y contener por lo menos:

  1. La clase o clases de trabajo objeto del contrato;

  2. La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades de obra, por tarea, etc.;

  3. La cuantía y forma de pago de la remuneración;

  4. Tiempo de duración del contrato;

  5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo; y,

  6. La declaración de si se establecen o no sanciones, y en caso de establecerse la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad.

  7. Modalidad presencial o teletrabajo;

  8. Dirección de correo electrónico;

  9. Medio de contacto definido por el personal académico.

Deberá ser registrado en el sistema SUT del Ministerio del Trabajo en el plazo de 15 días desde su suscripción.


3.2.Duración: La duración del contrato de trabajo, continua o discontinua, será de un año dentro del cual se puede acordar un periodo de prueba de 90 días.

  • Personal titular: Podrá renovarse por varias ocasiones hasta un máximo de 2 años. Si al cumplirse el plazo pactado o su renovación, la Institución de Educación Superior Particular decide continuar con la relación laboral, se entenderá a partir de ese momento, para todos los efectos legales, como un contrato indefinido. El contrato indefinido mantendrá las condiciones establecidas en los términos de la contratación inicial.

  • Personal no titular: Podrá renovarse cuantas veces sea necesario por la Institución.Cuando la Institución de Educación Superior Particular lo considere pertinente, podrá celebrar un contrato indefinido de trabajo con su personal académico no titular.


3.3.Terminación: Una vez concluido el plazo y de no ser renovado, terminará la relación laboral automáticamente sin mediar ninguna formalidad, el trabajador tendrá derecho al desahucio y demás beneficios de ley.


Para efecto de las causales de visto bueno de indisciplina o ineptitud manifiesta, además de otras demostraciones de estos comportamientos, se considerará lo siguiente:

  • Se considera indisciplina el no reintegro del trabajador a sus funciones en caso de licencias o movilidad establecidas en su contrato de trabajo y en el reglamento interno de la Institución.

  • Se considera ineptitud manifiesta, al tenor de lo dispuesto en el número 5 del artículo 172 del Código del Trabajo, la obtención de un resultado al inferior al mínimo de calidad definido en la normativa de cada Institución que se encuentran de conformidad a la Ley de Educación superior, por dos ocasiones consecutivas o tres a lo largo de su carrera en dicha Institución.


3.4.Jornada: La jornada máxima semanal será de 40 horas y podrá ser dividida en 6 días a la semana. Esta jornada no tendrá recargo de horas extras o suplementarias.

  • El descanso obligatorio será de al menos 24 horas a la semana.

  • El trabajador tendrá derecho a 1 hora de descanso por cada 4 horas de trabajo continuo.

  • Las horas que excedan la jornada de 40 horas semanales deberán ser pagadas como extraordinarias o suplementarias según corresponda.

  • El régimen de dedicación del personal académico será acordado entre las partes, y puede ser modificado por disposición de la Institución de Educación Superior Particular, sin embargo, cualquier modificación de la jornada deberá notificar al trabajador y ser aceptada por el mismo.

  • Si la jornada fuera disminuida de forma unilateral por parte de la Institución de Educación Superior Particular, ello será considerado como causal de despido intempestivo.

  • Para el cómputo de las horas efectivas laboradas en cada jornada, esto es, aquellas en las que el personal académico está en cumplimiento de las funciones propias del servicio para el que ha sido contratado, según conste definido en el contrato individual, no se considerará el tiempo libre, de alimentación o de descanso, que disponga el personal académico durante la jornada, aun cuando permanezca en las instalaciones de la Institución de Educación Superior Particular.

3.5. Remuneración: La remuneración mínima no podrá ser inferior al salario básico o a los mínimos sectoriales y podrá ser pagada en la proporcionalidad de la jornada de trabajo. El cálculo para décimos y aportación al Seguro Social se lo hará en base a la remuneración percibida y al tiempo efectivo de trabajo.


3.6. Cambio de ocupación temporal: Se podrá acordar un cambio de ocupación para ejercer de manera temporal un cargo de dirección o gestión académica, sin que esto constituya despido intempestivo.

Se deberá dejar constancia escrita sobre las nuevas condiciones, lo cual deberá contar con la aceptación del trabajador.

Una vez que culmine sus nuevas funciones, retornará a su anterior cargo, para lo cual se deberá suscribir la respectiva adenda al contrato de trabajo.


3.7. Licencias especiales: Las Instituciones de Educación Superior Particulares podrán conceder, a petición del personal académico, licencias especiales con o sin remuneración, las cuales deberán formalizarse por escrito.

  • Durante el tiempo de vigencia de la licencia sin remuneración, se entenderá por suspendida la relación laboral y la Institución no deberá pagar remuneraciones, beneficios sociales, y demás beneficios de ley. No se generará antigüedad durante el tiempo que dure la licencia.

  • Culminado el periodo de licencia, el trabajador retornará a sus labores en las mismas condiciones pactadas al inicio del contrato.

4. Disposiciones Generales

  • Estos contratos serán aplicables únicamente a las nuevas contrataciones.

  • El personal académico no titular podrá brindar sus servicios para varias Instituciones siempre que sean compatibles entre sí.

  • El personal académico deberá acogerse a la jubilación por parte del IESS tan pronto cumpla los requisitos para acceder a la máxima prestación.

Para su conocimiento y aplicación, en el presente link, encontrará el Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-286: AM-2020-286-RÉGIMEN-ESPECIAL-PERSONAL-ACADEMICO-PARTICULARES-24-12-2020-signed.pdf

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