Ab. Gabriel Pinto Navarrete
Jefe Departamento Tributario
Estimados Amigos y Clientes:
Nos permitimos poner en su conocimiento que, el 17 de febrero de 2020, fue publicadas en el Registro Oficial Suplemento Nº 144 las resoluciones Nos. NAC-DGERCGC20-00000008, NAC-DGERCGC20-00000009 y NAC-DGERCGC20-00000010 emitidas por el Servicio de Rentas Internas, mediante el cual se ha pronunciado sobre los siguientes aspectos tributarios:
Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000008:
En el Anexo Transaccional Simplificado: El Servicio de Rentas Internas establece una ampliación de plazo para los sujetos pasivos que, en febrero 2020, deban presentar el Anexo Transaccional Simplificado correspondiente al periodo diciembre 2019. Por única vez se acogerán a los plazos previstos en el siguiente calendario:
En el Anexo de Gastos Personales: Los sujetos pasivos que en febrero 2020 deban presentar el Anexo de Gastos Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019, por única vez se acogerán a los plazos previstos en el siguiente calendario:
Varias declaraciones: Los sujetos pasivos que deban presentar declaraciones que de conformidad con la normativa tributaria vigente tengan vencimiento en febrero de 2020, por única vez se acogerán a los plazos previstos en el siguiente calendario:
Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción (29 de enero de 2020) sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000009:
Mediante la presente resolución el Servicio de Rentas Internas establece las normas para la utilización de servicios en línea disponibles en el portal web y para la atención de procesos con agendamiento de citas, de la cual es importante señalar:
Obligatoriedad: los contribuyentes deben utilizar en forma exclusiva el canal virtual para la realización de los siguientes servicios:
1. Certificados automáticos con código QR y de validación.
2. Recuperación de claves.
3. Certificados digitales de declaraciones y/o pago de impuestos, con código QR y de validación.
4. Solicitudes de exoneración del impuesto a la propiedad de vehículos motorizados de transporte terrestre
5. Solicitudes de exoneración del impuesto ambiental a la contaminación vehicular para los períodos anteriores al ejercicio fiscal 2020.
Requisitos: el principal requisito es que los contribuyentes deben contar con la clave de uso de medios electrónicos para el acceso al portal transaccional SRI en Línea.
Citas previas: El SRI publicará en su página web los trámites respecto de los cuales está habilitada la posibilidad de agendar una visita a través del servicio denominado “Cita Previa”, disponible en el portal transaccional SRI en Línea, y sus respectivos requisitos.
Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción (01 de febrero de 2020) sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000010:
Mediante la cual el SRI amplía el plazo para la presentación de la declaración y anexo del Impuesto a los Consumos Especiales Para Bebidas Alcohólicas del mes de enero de 2020, de la que se destacan los siguientes puntos:
i. Los sujetos pasivos que deban presentar declaraciones del ICE de bebidas alcohólicas y el anexo de ventas mensuales de dicho impuesto, correspondientes al mes de enero de 2020, por esta única ocasión se acogerán a los plazos siguientes:
ii. Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos podrán presentar la declaración del ICE bebidas alcohólicas y el respectivo anexo hasta el 30 de marzo de 2020, sin acogerse a la tabla anterior respecto del noveno digito del RUC.
Vigencia.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción (07 de febrero de 2020) sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Commentaires