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Resoluciones del COE Nacional, finalización del estado de excepción e implicaciones laborales

Ab. Diana Yepez

Jefe Departamento Laboral

 

Estimados Amigos y Clientes:


El COE Nacional en virtud de la finalización del estado de excepción, resolvió emitir los lineamientos obligatorios para los empleadores con el fin de seguir enfrentando la crisis sanitaria por la pandemia del COVID-19.


A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de estos lineamientos en materia laboral:


I) Sector Privado: Para el retorno progresivo al trabajo el empleador deberá adoptar todas las medidas de bioseguridad en materia de prevención de higiene, seguridad y salud para prevenir el contagio de COVID-19 en sus trabajadores. Además, deberá valorar al personal que podrá cumplir con sus actividades de manera presencial, a través de sus encargados de seguridad y salud ocupacional.

  • Es obligación de los trabajadores acatar todas las normas y procedimientos de prevención establecidos por el empleador.

Así mismo, el personal que se encuentre dentro de los grupos de atención prioritaria y con condiciones de vulnerabilidad, deberán justificar esta condición ante el médico ocupacional a fin de que se evalúe y autorice su continuidad en la modalidad de teletrabajo.


II) Sector Público: Cada institución decidirá sobre el retorno presencial al trabajo, procurando el teletrabajo y garantizando el cumplimiento de protocolos de seguridad en el entorno laboral.

  • Todos los protocolos e instrumentos generados desde el COE Nacional se mantienen vigentes.

Las autoridades estatales deberán continuar con la regulación, control y seguimiento de las directrices emitidas mediante acuerdos ministeriales que permitan la reactivación laboral.


III) Medidas de prevención generales: A continuación, detallamos algunos de los procedimientos vigentes para la aplicación de políticas de bioseguridad y prevención de riesgos psicosociales:

El empleador deberá realizar las siguientes acciones mínimas:
  • Proporcionar todos los recursos humanos, tecnológicos, materiales y económicos para poder implementar en los establecimientos de salud todas las medidas de prevención, protección y actuación frente a la emergencia sanitaria por COVID-19 para evitar una afectación a la salud de servidores y trabajadores por exposición a riesgo biológico.

  • Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo; así también todos los protocolos, guías, y herramientas emitidas por parte de las entidades de control.

  • Asegurar la dotación del Equipo de Protección Personal (EPP) necesario, de acuerdo a la gestión técnica al riesgo biológico identificado.

  • Los responsables del talento humano o quien hiciere sus veces; el responsable de seguridad y salud en el trabajo; los miembros de organismos paritarios; y, el trabajador social del espacio laboral, elaborarán un plan comunicacional referente a las medidas de prevención y protección frente al Coronavirus (COVID-19). De ser necesario, establecerán puntos de contacto para brindar información y asistencia conforme lo establecido por el Ministerio de Salud Pública.

  • Los responsables de seguridad y salud en el trabajo, los miembros de organismos paritarios y el trabajador social, deberán tomar el curso rápido en línea proporcionado por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de Salud, denominado: “Métodos de detección, prevención, respuesta y control del COVID-19 y a los virus respiratorios emergentes”, que se encuentra publicado en la página web oficial: https://openwho.org/courses/introduccion-al-ncov; así como en el módulo E-learning del Ministerio del Trabajo, www.trabajo.gob.ec.

Recomendaciones para los trabajadores:
  • Cumplir con las medidas de prevención, control y protección establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional y el presente Instrumento.

  • Asistir a las capacitaciones, talleres sobre prevención del COVID-19.

  • Notificar oportunamente al empleado, Jefe de talento Humano o a quien haga sus veces, si se encuentra en los grupos de atención prioritaria y los grupos con mayores factores de riesgo y en caso de mantener síntomas, considerarse sospechoso o probable de COVID 19.

Personas que no deben asistir al lugar de trabajo
  • Personas con sintomatología o pisble casos de contagio por covid-19, personas mayores de 60 años, tercera edad, personas que sufren afecciones médicas, embarazadas, discapacitados.

  • Las personas que se encuentren dentro de los grupos de atención prioritaria o con factores de riesgo, podrán asistir al lugar de trabajo, previa la evaluación de médico ocupacional e informe del Responsable de Seguridad y Salud, que determine que su condición no representa una probabilidad de sufrir complicaciones en caso de contagio.

Seguridad en el trabajo:
  • Se deberá capacitar al personal sobre los protocolos de bioseguridad, uso de mascarilla, cerrar áreas que no sean imprescindibles y organizar el ingreso aleatorio del personal, adecuada desinfección de manos durante la jornada de trabajo, proveer a los trabajadores de todos los implementos de higiene necesarios, capacitación permanente al personal sobre normas de prevención y control de infecciones y medidas de bioseguridad individual tanto en la empresa como al salir y entrar a su domicilio.

  • Considerar la forma de movilidad del trabajador vulnerado y sus horarios de entrada y salida.

  • Estableces horarios y turnos de trabajo, y en caso de ser necesario, adaptar los puestos de trabajo de las personas con discapacidad y pertenencientes a grupos vulnerables con la finalidad que las actividades que estas realicen sean acordes a los conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales de cada persona.

Prevención de riesgo psicosocial:

El empleador y su encargado de seguridad y salud en el trabajo deberán realizar acciones encaminadas para el bienestar psicosocial y la salud mental de los trabajadores durante la emergencia sanitaria por Covid-19, para lo cual podrán elaborar una guía de apoyo psicológico para el personal que requiera atención psicológica y emocional.


IV) Guías de retorno laboral:

En los siguientes enlaces, ustedes podrán descargas las diferentes guías emitidas por las entidades competentes:

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Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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