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Reforma al Contenido del Nombramiento de Representante Legal y Poder del Mandatario Mercantil

Ab. Isabella Zuquilanda Betancourt

 

Se expidió el Reglamento sobre los requisitos que deben contener el Nombramiento de Representante Legal y el Poder del Mandatario Mercantil de las Compañías con el objeto actualizar la normativa y facilitar el registro y autenticación de información en el ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley de Compañías.


En 6 puntos te resumimos los aspectos relevantes a tomar en cuenta:


1. Contenido del Nombramiento de Representante Legal


El nombramiento de representante legal deberá contener los siguientes 10 puntos:

  1. Fecha de otorgamiento.

  2. Nombre de la compañía y RUC o Nombre y Apellido de la persona natural y número de cédula de ciudadanía con código dactilar.

  3. Fecha del acuerdo o resolución del órgano estatutario que hubiere hecho la designación o, la mención de la cláusula del contrato social en que conste la designación.

  4. El cargo o función.

  5. El periodo de duración.

  6. Enunciar si la persona natural o compañía ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía de manera individual o conjunta de acuerdo con el Estatuto Social.

  7. La fecha de otorgamiento de la escritura pública en que consten las atribuciones vigentes del representante legal, el Notario que autorizó esa escritura y la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil; o, la fecha del instrumento público o privado de la sociedad por acciones simplificadas, según el caso, en que consten las atribuciones vigentes del representante legal y la fecha de su inscripción en el Registro de Sociedades.

  8. La fecha del otorgamiento de la escritura pública que contenga las atribuciones vigentes del representante legal, nombre del Notario y fecha de inscripción en el Registro Mercantil. En caso de ser una S.A.S., la fecha del instrumento de la sociedad. Según el caso, la fecha del instrumento público o privado de la sociedad por acciones simplificadas, según el caso, en que consten las atribuciones vigentes del representante legal y la fecha de su inscripción en el Registro de Sociedades.

  9. El nombre y la firma autógrafa o electrónica válida de la persona que extienda por la compañía el nombramiento.

  10. La aceptación del cargo por parte de la persona natural o el representante legal de la compañía que ejercerá la representación legal.

  11. Los nombramientos otorgados por una compañía que haya realizado actos societarios que alteren las cláusulas acerca de las atribuciones vigentes del representante legal, el tipo de sociedad o la denominación de la misma, deberá además de los requisitos anteriores, el nombre del acto societario posterior y la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.


2. Inscripción del Nombramiento de Representante Legal


El nombramiento del representante legal se inscribirá en el Registro Mercantil del Domicilio principal de la compañía dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la designación.


En caso de exceder el tiempo establecido, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dispondrá una sanción.


3. Inscripción del Poder de Mandatario Mercantil


El poder extendido por el representante legal de la compañía a su mandatario mercantil se inscribirá en el Registro Mercantil del domicilio de la sucursal previa aprobación del órgano estatutario.


4. Inscripción de Nombramiento de las S.A.S (Sociedad por Acciones Simplificadas)


El nombramiento de las S.A.S., se inscribirán en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la designación. En caso de exceder el tiempo establecido, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dispondrá una sanción.



5. DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Se deroga la Resolución No. 02.Q.IJ.010 publicada en el registro Oficial No. 601 de 20 de junio de 2002.


6. Vigencia


La Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0008 emitida por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros el 6 de julio de 2022 entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

 

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