Boletín Informativo No. 18
Estimados Amigos y Clientes:
Ponemos en su conocimiento las obligaciones tributarias anuales a tener en cuenta, las cuales las puede incluir en su calendario haciendo click aqui:
IMPUESTO A LA RENTA: Para sociedades en abril de cada año. (Título I Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno)
ANEXO DE ACCIONISTAS, PARTICIPES, SOCIOS MIEMBROS DE DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES: Permite informar la composición societaria de las empresas, a través del DIMM Formularios. Se inicia en febrero, y se continúa de conformidad con el noveno dígito del RUC. (Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003236).
PRESENTACIÓN DE INFORMES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA: Deben presentar los contribuyentes con un total de operaciones iguales o superiores a USD 15 millones con partes relacionadas durante un ejercicio fiscal. Se presenta dos meses después de la declaración de Impuesto a la Renta. (Innumerado a continuación del Art. 14 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno)
DECLARACIÓN PATRIMONIAL: Se inicia en mayo, y se continúa de conformidad con el noveno dígito del RUC. (Art. 69 Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno).
IMPUESTO ANUAL A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS: Siempre que se destine a transporte terrestre de personas. En caso de vehículos que no son del servicio público, pagan en el mes de noviembre los que su placa termine en 0. (Ley de Reforma Tributario, publicado en el R.O. 325 mayo de 2001/ Resolución NAC-DGERCGC17-00000110).
IMPUESTO MUNICIPAL 1.5 POR MIL TOTAL ACTIVOS: Se puede cancelar desde el 1ro. de enero al 31 de diciembre. Este impuesto se pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta. (Art. 552 COOTAD)
ANEXO DE ACTIVOS Y PASIVOS DE ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES: informa que las sociedades y establecimientos permanentes, que al 01 de enero de 2017 registraron activos o pasivos en el exterior por un monto superior a los USD 500.000 (NAC-DGERCGC17-00000335)
PAGO DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES: De conformidad con el 15% de las utilidades líquidas del ejercicio fiscal anterior dividido para todos los trabajadores.
Ahora, exponemos las obligaciones tributarias mensaules a tener en cuenta:
ANEXO TRANSACCIONAL ATS: Sirve para reportar las transacciones de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad. (Resolución NAC-DGERCGC12-0000001)
DECLARACIÓN DE IVA: (Art. 158 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.)
DECLARACIÓN RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA: Para sociedades en mayo de cada año. (Artículo 43-45 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787)
IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS: mediante Formulario 109 (Art. 155 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria)
e. ANEXO NOTARIOS, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y REGISTRADOR MERCANTIL (Resolución NAC-DGERCGC1700000469)
ANEXO REPORTE DE OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIEAS (Resolución NAC-DGERCGC12-00101
IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR: siempre que los bancos, cooperativas de ahorro y crédito y otras entidades privadas dedicadas a realizar actividades financieras conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero mantenga activos monetarios fuera del territorio ecuatoriano, mediante cuentas corrientes, depósitos a plazo, fondos de inversión o cualquier otro tipo de instrumento financiero. Se paga de manera mensual de conformidad con el noveno dígito del RUC. (Resolución NAC-DGERCGC13-0009)
CUOTA RISE (Resolución NAC-DGERCGC16-00000509).
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES DE CONFORMIDAD CON EL ÚLTIMO DÍGITO DE RUC, para el mes de noviembre es 0 (Art. 82 y 83 de la Ley de Régimen Tributario Interno/ Art. 197 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno).
ANEXO ROTEF: OPERACIONES Y TRANSACCIONES ECONÓMICAS FINANCIERAS (resolución NAC-DGERCGC15-00003131).
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