Por: Ab. Gabriel Pinto Navarrete
El Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, mediante Ordenanza publicada en el R.O.E.E. Nro. 1439 de 27 de febrero de 2024, estableció las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos prevista en la Ley orgánica de eficiencia económica y generación de empleo:
Tributos Aplicables para Remisión
La remisión es aplicable a los siguientes tributos, siempre que se hayan generado hasta el 31 de diciembre del 2023, bajo la administración y recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra:
Impuesto sobre la propiedad urbana.
Impuesto sobre la propiedad rural.
Impuesto a los inmuebles no edificados.
Impuesto de alcabalas.
Impuesto sobre los vehículos o impuesto al rodaje.
Impuesto de matrículas y patentes.
Impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de estos.
Impuesto al juego.
Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
Contribución Especial de Mejoras (CEM), administrada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
Exclusiones
Quedan excluidos de esta remisión los tributos percibidos y retenidos.
Plazo para Acogerse a la Remisión
Los contribuyentes interesados tienen hasta el 18 de mayo de 2024 para acogerse a esta oportunidad única de remisión tributaria.
Este es un momento crucial para los contribuyentes y regularizar su situación fiscal con condiciones favorables. Se insta a los interesados a revisar detalladamente los tributos aplicables y considerar la remisión antes de que el plazo expire.
Para más información sobre cómo estos cambios podrían afectar sus obligaciones o estrategias tributarias, no dude en contactarnos a info@lmzabogados.com. Nuestro equipo de expertos está listo para asistirle con asesoría personalizada y soluciones a medida.
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