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Regulación de sustancias sujetas a fiscalización, movimiento, abastecimiento y control de recetas

Por: Ab. Karina Loza

Jefe del Departamento Regulatorio

 

Estimados Amigos y Clientes:


El Ministerio de Salud Públic emita el Reglamento para Regular la prescripción, dispensación y movimiento de los medicamentos que contienen sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (estupefacientes y psicotrópicas y el abastecimiento y control de las recetas especiales, mediante Acuerdo Ministerial Nº 00025-2020 publicado en el Registro Oficial el17 de agosto de 2020.

El Reglamento tiene como objetivo controlar la importación, exportación, producción, distribución y comercialización de estos medicamentos, y el abastecimiento de recetas especiales a profesionales médicos en la salud facultados. De estas se mantendrá un archivo controlado.

En efecto, la Autoridad Sanitaria dispone lo siguiente:

  • La distribución de estos medicamentos será únicamente mediante prescripción médica por parte de los profesionales de la salud especializados en medicina general, como en odontología, quienes deberán ser facultados y registrados en el Sistema Informático de Registro de Títulos Profesionales de la Salud de la ACESS

  • La prescripción médica deberá realizarse mediante la emisión de recetas especiales con los datos específicos del paciente, así como la dosis administrada, en conjunto con la firma y sello donde constará el número de registro del profesional de la salud, siendo este el único aval para poder suministrar lo recetado.

El profesional de la salud deberá mantener un control estricto de las recetas emitidas. En caso de pérdida, robo, hurto, falsificación u otro incidente en relación con la receta especial, el profesional tiene el deber de notificar por escrito en el término de un (1) día a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, adjuntando la denuncia presentada ante la Fiscalía General del Estado.
  • En el momento de la dispensación y/o expendio de este tipo de medicamentos, se realizará lo siguiente:

  1. Verificación del formato de la receta especial

  2. El personal de farmacia que distribuya el medicamento, retendrá la receta original para mantener control mediante archivo

  3. Se otorgará la copia de la receta especial al paciente con el nombre, firma y número de cédula de identidad de quien dispensa la medicación.

  • Se aclara que la vigencia máxima para solicitar la distribución de la medicación será de 5 días hábiles a partir, de la emisión de la receta.

  • El control de la prescripción y dispensación, así como de la vigilancia y el control de los medicamentos, se realizará en cualquier momento y sin previo aviso por las entidades competentes -ACESS o ARCSA-.

  • El incumplimiento de las disposiciones contempladas serán sancionado conforme la disposiciones de la Ley Orgánica de Salud, Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control de uso de Sustancias Sujetas a Fiscalización, y demás pertinentes.

  • Las sanciones pueden incluir la imposición de multas a los establecimientos o profesionales que no acaten las disposiciones, sin perjuicio de que la Autoridad Sanitaria notifique a la Fiscalía en caso de que existan indicios de responsabilidad penal.

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