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Regulación Sobre la Prestación de Servicios Auxiliares a Entidades Del Sistema Financiero

Isabella Zuquilanda Betancourt & Juan Francisco Jáuregui

 

La Superintendencia de Bancos emitió la “Norma de Control para la Calificación y Supervisión de las Compañías de Servicios Auxiliares que Presten Servicios a las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado" como resultado a lo dispuesto por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.


La citada resolución tiene por objeto regular la prestación de servicios auxiliares a las entidades del sistema financiero nacional por parte de compañías NO financieras, constituidas y reguladas por la Superintendencia de Compañías, conforme las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero.


  • Se entiende por auxiliares del sistema financiero a aquellas entidades cuya labor se resume en facilitar o complementar la operativa de los intermediarios financieros.


Consideramos importante compartir la información en este boletín debido que se han modificado las regulaciones con respecto al régimen de control. Ahora, se dispone que las entidades calificadas que remitan periódicamente cierta información contenida en la Resolución No. SB-2017-710.


A continuación, explicamos brevemente los siguientes 3 asuntos relevantes:

 

Clasificación de "Auxiliar del Sistema Financiero"


El libro I, sobre las Normas de Control para las entidades de los sectores financieros públicos y privados, determina la clasificación general del servicio que pueden las sociedades mercantiles registrarse ante la Superintendencia de Bancos:


Requisitos Obligatorios para Actividades de Clasificación

  1. Solicitud de calificación suscrita por el representante legal o apoderado de la compañía, en la que se establezca claramente el detalle de el/los servicios específicos que va a prestar

  2. Razón social

  3. Número de RUC

  4. Domicilio

  5. Nómina de socios o accionistas

  6. Nombres completos y número de cédula de identidad, del representante legal y/o apoderado

  7. Declaración Juramentada ante notario público, otorgada por el representante legal o apoderado, de no encontrarse incursos, tanto él como la empresa, en las inhabilidades señaladas en esta norma

  8. Número telefónico, dirección en la cual recibirá notificaciones, y correo electrónico


Listado de Entidades


A continuación encontrará el link directo al listado de las compañías autorizadas para brindar servicios auxiliares al sistema financiero:




¿Tienes preguntas? Comunícate con nosotros:

 

Fuente: Resolución No. SB-2017-710 de 30 de agosto de 2017 de la Superintendencia de Bancos, publicada en el Registro Oficial Nro. 89 del 28 de septiembre del 2017; y, Resolución No. 382-2017-F de Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 22 de 26 de junio de 2017.

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