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Reglamento General a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de Territorio Amazónico

Ab. Ofelia Vera

Jefe Departamento Ambiental

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento que el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, el señor Lenín Moreno Garcés, ha expedido el Reglamento General a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, el 12 de marzo del 2021, con el fin de proteger el territorio amazónico y atender a distintos aspectos de relevancia económica, social, turístico, culturales y ambientales. Como consecuencia, se dan importantes reformas a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Minería, y ciertos beneficios a los habitantes de la circunscripción territorial.


La Circunscripción Territorial Especial Amazónica comprende las provincias de Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora Chinchipe.


El reglamento regular el ordenamiento territorial, observando aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales y el derecho de la naturaleza.
El reglamento incentiva la investigación e innovación de los productos autóctonos y busca facilitar la entrada de estos productos a canales de comercialización a nivel nacional e internacional.
El reglamento también busca generar una protección hacia las distintas culturas amazónicas, el ambiente que los rodea y la biodiversidad, por ello limita las actividades de extracción, colección, recolección, movilización, disposición temporal o final de especies de vida silvestre, entre otras.

PUNTOS RELEVANTES A TOMAR EN CUENTA


EL reglamento regulan las acciones, procedimientos generales, instrumentos y mecanismos que permitan la aplicabilidad de lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, en observancia de los principios constitucionales y fines establecidos en la Ley.


Las disposiciones son de aplicación obligatoria para las personas naturales, personas jurídicas, consorcios, empresas privadas, empresas mixtas, empresas comunitarias, con capital nacional o extranjero; organizaciones pueblos y nacionalidades; y, quienes desarrollan actividades en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.


1. Beneficios con respecto de aspectos económicos y productivos

  • El reglamento promueve las distintas actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y forestales con el fin de garantizar la soberanía alimentaria y preferentemente generar excedentes para la comercialización, en el territorio nacional e internacional.

  • En efecto, la autoridad nacional encargada buscará fomentar la participación cooperativa e integral para fortalecer a las distintas organizaciones de productores para que, a través de una adecuada formación, se pueda dar un valor agregado a sus productos, generando canales de comercialización.

  • Las actividades productivas deberán contar con planes y certificaciones de buenas prácticas agropecuarias

  • Los residentes de la Circunscripción serán considerados de manera preferente para la contratación o concurso público de méritos y oposición en las entidades del sector público y del sector privado.

  • El desarrollo de actividades productivas, agrícolas, pecuarias y acuícolas. propenderán a garantizar la soberanía alimentaria de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y preferentemente generar excedentes para la comercialización, en el territorio nacional e internacional.

    • El desarrollo agrícola y pecuario deberá priorizar los alimentos y planes básicos de manejo a la canasta básica como un principio de seguridad alimentaria, fomentando la producción asociativa, priorizando productos nativos y propendiendo a crear economías de escala.

    • Las actividades ganaderas deberán cumplir los principios rectores de no deforestación, propendiendo a sistemas de producción silvopastoriles acorde a las especies propias presentes en la zona, donde la regeneración parcial esté considerada dentro de los planes de manejo que se deberán presentar para el efecto, en base a la normativa legal y lineamientos emitidos por las entidades rectoras de agricultura, ganadería y ambiente.

  • La Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de manera coordinada con las autoridades competentes, realizará un acercamiento con los pueblos y nacionalidades indígenas. custodios de la medicina ancestral y saberes ancestrales, con el objeto de organizar e implementar una base de datos.

2. Beneficios dentro del área turística

  • Se buscará que las instituciones u organizaciones habilitadas para ejecutar fondos públicos puedan llevar a cabo proyectos de inversión con recursos propios o los que provienen de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica.

  • El fin es alcanzar un turismo sostenible, el cual estará enfocado en la gestión adecuada de todos los recursos y, de esta forma, poder satisfacer las distintas necesidades económicas, sociales y de conservación.

  • Para ejercer actividades turísticas se deberá obtener las autorizaciones y permisos respectivos.

3. Protección de los aspectos culturales y ambientales

  • Para garantizar el cuidado de la naturaleza, la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, desarrollará planes, programas, proyectos y actividades encaminadas a proteger los ecosistemas. De la misma forma, se llevarán a cabo planes de mitigación y adaptación al cambio climático, y se buscará el mantenimiento de las funciones ecológicas de la biodiversidad.

  • Se promoverá en los pueblos, nacionalidades, comunas y comunidades de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, la participación, colaboración y potenciación de las capacidades individuales y colectivas, la democratización, distribución equitativa y aprovechamiento eficiente de los recursos en armonía con la naturaleza, conforme a los fines y principios establecidos en la Constitución, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y la normativa vigente.

  • Se propenderá a la conservación y uso de las semillas autóctonas, por lo que la Circunscripción Territorial Especial Amazónica será considerado un territorio libre de transgénicos.

4. Derechos de la naturaleza: Toda persona, pueblo o nacionalidad está obligado a respetar integralmente la existencia, el mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza, observando los principios establecidos en la Constitución de la República y la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. La responsabilidad ambiental y la correspondiente reparación integral por los daños ambientales causados se determinarán de conformidad con la normativa ambiental vigente.

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