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Reformas en Conformación y Funcionamiento de los Directorios de Compañías Inscritas en el Mercado de Valores y Cotizadas en Bolsa

Foto del escritor: Isabella ZuquilandaIsabella Zuquilanda

Estimados Amigos y Clientes:


Ponemos en su conocimiento el "Reglamento sobre la Conformación y Funcionamiento de Directorios en compañías inscritas en el Mercado de Valores y que coticen sus acciones en Bolsa que NO hayan adoptado las Normas ecuatorianas del Buen Gobierno Corporativo" emitido mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2023-0029 y aprobada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (Registro Oficial 485 de 25 de enero de 2024).


Aquí destacamos los puntos más relevantes:


1. Composición del Directorio

El directorio debe estar conformado por un número impar de miembros, con un mínimo de 5 personas, y por cada 3 integrantes, al menos uno de ellos debe ser de género femenino. Sin embargo, la conformación y el funcionamiento del directorio pueden establecerse de manera libre en el estatuto social de la compañía.


2. Requisitos para Directores

Los directores deben poseer un título universitario de tercer o cuarto nivel en áreas relacionadas con lo económico, jurídico, financiero o afines al objeto social de la empresa. En caso contrario, deben contar con una experiencia mínima de 5 años en las áreas mencionadas anteriormente.


3. Declaración Juramentada

Cada miembro del directorio debe presentar, previo a su posesión, una declaración juramentada por documento privado en la que se compromete a no estar involucrado en las siguientes prohibiciones:

  • No haber sido declarados insolventes o en estado de quiebra.

  • No estar impedidos de ejercer el comercio, ni haber sido condenados por delitos contra la propiedad, personas, la fe pública o la Administración pública.

  • No tener condena mediante sentencia ejecutoriada por los delitos tipificados en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  • No estar inhabilitados para ejercer cargos directivos en instituciones del sistema financiero o sociedades mercantiles.

  • Declarar que cuentan con los conocimientos y experiencia necesarios para identificar y resolver riesgos del negocio de la compañía.


4. Gobierno Corporativo

En la creación del directorio, se deben detallar los estándares de gobierno corporativo, incluyendo:

  • Información sobre el principal empleo de cada miembro del directorio.

  • Participación de los directores en otros directorios.

  • Participación de los directores en el capital social de otras compañías, únicamente si representan el 5% o más del capital social.

  • Información sobre la remuneración de los directores o administradores de la compañía.

  • Descripción de cualquier conflicto de intereses o beneficios derivados de transacciones con partes relacionadas.


Si requieren más información, no duden en contactarnos a través de los siguientes correos electrónicos: info@lmzabogados.com.


Regulaciones corporativas en Ecuador | Compañías inscritas en Bolsa


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