La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, mediante Resolución SCVS-INC-DNCDN-2024-0013, publicada el 3 de octubre de 2024, introduce nuevas normas de control de riesgos para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en el sector societario.
Entre las principales reformas, se destaca la obligación de contratar auditores externos para empresas con activos o ingresos superiores a ciertos umbrales, y se refuerzan las responsabilidades y requisitos para los oficiales de cumplimiento, prohibiendo su tercerización y limitando su actuación en sectores múltiples.
A continuación, se detallan las reformas brevemente:
Obligación de Contratar Auditores Externos
Las empresas que deben reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) ahora están obligadas a contratar auditores externos para evaluar la efectividad y el cumplimiento de su sistema de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos. Esta obligación se aplica si se cumplen los siguientes criterios:
Activos totales iguales o superiores a USD 500.000.
Ingresos o transacciones auditadas iguales o superiores a USD 1.000.000.
Además, los auditores externos NO podrán exceder los períodos consecutivos estipulados por la ley y deberán contar con un mínimo de tres años de experiencia en la auditoría de sujetos obligados por la UAFE.
OJO: El incumplimiento de esta normativa resultará en sanciones para el representante legal y afectará el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO) de la empresa.
Regulación del Cargo de Oficial de Cumplimiento
Para reforzar la independencia y la correcta ejecución de sus funciones, se han implementado nuevas obligaciones y prohibiciones para los oficiales de cumplimiento, entre las cuales se destacan:
Los oficiales de cumplimiento NO pueden estar calificados simultáneamente en los sectores de seguros, mercado de valores, o en la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Las empresas con obligaciones pendientes en su CCO NO podrán calificar a su oficial de cumplimiento hasta solucionar dichas observaciones, además de enfrentar las sanciones correspondientes.
En los grupos empresariales, el oficial de cumplimiento debe ser designado mediante el procedimiento en línea establecido por la SCVS. Este oficial debe tener una relación contractual o de dependencia con alguna de las empresas del grupo que sean sujetos obligados.
Se refuerza la prohibición de tercerizar el cargo de oficial de cumplimiento, garantizando así la responsabilidad interna de estas funciones.
Con estas reformas, la SCVS busca fortalecer el marco regulatorio y la efectividad en la prevención de actividades ilícitas, promoviendo la transparencia y el buen gobierno corporativo en el sector societario.
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