Por: Vanesa Aguirre Guzmán
Directora General Jurídica
Recientemente, se han implementado cambios significativos en la legislación ecuatoriana respecto a las citaciones de las demandas. La Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, publicada el 7 de febrero de 2023, introdujo reformas al artículo 55 y añadió el artículo 55.1 al Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Estos cambios tienen un impacto directo en el procedimiento de citación en Ecuador.
Cambios en las Citaciones por Boleta:
Ahora, las citaciones por boleta deben realizarse en días consecutivos.
Para las personas jurídicas, si no se logra entregar la citación al representante legal, se permite dejar la boleta en un lugar visible de la oficina o establecimiento.
Se requiere un registro fotográfico de la diligencia de citación, que debe ser adjuntado a las actas de citación.
Modificaciones en Citaciones Telemáticas:
Similar a las citaciones por boleta, las telemáticas también deben realizarse en días consecutivos.
Se introduce la posibilidad de citar a través de correo electrónico a aquellos que han pactado un domicilio electrónico para citaciones en un contrato.
Los procuradores judiciales con un domicilio electrónico en el poder y facultad para contestar demandas también pueden ser citados telemáticamente.
Comparativo de Cambios Legislativos:
Proporcionamos un cuadro comparativo ilustrando los cambios, destacando las diferencias entre las regulaciones anteriores y las reformas más recientes:
Aspectos | Artículo 55 del COGEP (Reforma 2020) | Artículo 55 del COGEP (Reforma 2023) |
Citación por Boletas | Entrega en días distintos | Entrega en días distintos y seguidos |
Registro Fotográfico | No especificado | Requerido y adjunto a las actas de citación |
Citación a Personas Jurídicas | Entregadas a dependientes o empleados | Si no se encuentra a nadie, fijar boletas en un lugar visible y fotografiar la diligencia |
Citación Telemática | Tres boletas en días distintos | Tres boletas en días distintos y seguidos |
Citación Telemática a Procuradores Judiciales | No especificado | Posible si se incluye un correo electrónico en el poder |
Citación Telemática a Personas Jurídicas | A través del correo electrónico registrado en el ente de control | Mismo procedimiento, con constancia y verificación de recepción o lectura |
Generación de Exhortos para Citación Telemática | No necesaria | No necesaria |
Importancia de Estas Reformas
Estos cambios reflejan la adaptación del sistema judicial ecuatoriano a las necesidades modernas, incorporando elementos digitales y garantizando una mayor eficiencia en el proceso de citación.
A continuación, citamos los artículos reformados:
Art. 55.-Citación por boletas y por boletas electrónicas. -Si no se encuentra personalmente a la o el demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos y seguidos en su domicilio, residencia, lugar de trabajo o asiento principal de sus negocios a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas, se fijarán en la puerta del lugar de habitación, de este particular el citador dejará constancia fotográfica adjunta a las actas de citación.
La citación por boletas a la o al representante legal de una persona jurídica se hará en el respectivo establecimiento, oficina o lugar de trabajo, en días y horas hábiles, entregándolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo. De no encontrarse persona alguna o no recibir respuesta en los lugares detallados en el presente inciso, el citador procederá a dejar las boletas de citación fijadas en la puerta o debajo de esta, o en un sitio de visible del establecimiento, para lo cual deberá fotografiar su diligencia y adjuntarla a sus actas de citación.
A quien no se les pueda encontrar personalmente o cuyo domicilio o residencia sea imposible determinar previo a citar por la prensa, se le podrá citar de forma telemática por boletas, bajo las siguientes reglas:
1. A las personas naturales en el buzón electrónico ciudadano previsto por la ley, una vez que lo hayan abierto.
2. A los procuradores judiciales que hayan incluido un correo electrónico dentro del poder, siempre que la o el accionante acredite que el procurador judicial accionado cuenta con poder vigente y con capacidad para contestar demandas.
3. A las personas jurídicas sometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a través del correo electrónico que se encuentre registrado en el ente de control.
La citación telemática se realizará con el envío de tres boletas de citación al demandado, en tres días distintos y seguidos, desde la cuenta institucional del actuario de la judicatura. A la citación por correo electrónico se adjuntará la demanda o la petición de una diligencia preparatoria y las providencias recaídas en ellas. El actuario del despacho que proceda a la citación por boletas en el domicilio electrónico, procederá a dejar constancia de las boletas de citación y las razones de las mismas, bajo pena de las sanciones administrativas que correspondan. La constancia y certificación de haberse practicado la citación telemática será agregada al expediente.
Dicha constancia deberá incluir tanto los correos electrónicos enviados, así como la verificación de recepción o lectura. Para el cumplimiento de la citación telemática, no será necesaria la generación de exhortos, deprecatorios o comisiones.”
Art. 55.1.-Citación por boletas en el domicilio electrónico. -A las personas naturales o jurídicas que hayan pactado expresamente en un contrato un domicilio electrónico para citaciones se les citará en las direcciones de correo electrónico. La citación se realizará conforme las reglas de la citación telemática previstas a continuación del numeral 3 del tercer párrafo del artículo 55.
El actuario del despacho que proceda a la citación por boletas en el domicilio electrónico, procederá a dejar constancia de las boletas de citación y las razones de las mismas, so pena de las sanciones administrativas que correspondan.”
Conclusión
La comprensión y adaptación a estas nuevas regulaciones es esencial para los profesionales del derecho en Ecuador. Estos cambios no solo simplifican el proceso de citación sino que también marcan un paso importante hacia la modernización del sistema judicial.
Comments