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Reformas al Código Orgánico Integral Penal COIP

Ab. Mary Mar Samaniego Alcívar

 

En otro artículo, afirmamos que se promulgó una ley reformatoria a varios cuerpos legales, Código Orgánico Integral Penal, cuyas reformas entraron en vigencia el 12 de mayo de 2023. Estas son las reformas que debes conocer:


Medidas de seguridad

Se establece que el ente rector de la salud pública será el encargado de la medida de seguridad de internamiento en un hospital psiquiátrico para inimputables con trastornos mentales.

  • Tenencia de armas y requisitos:El cambio en el tipo de tenencia y porte no autorizado de armas no implica grandes alteraciones, simplemente se ha incorporado el concepto de arma civil. Sin embargo, podrían ser un problema los requisitos laxos establecidos en el Decreto Ejecutivo 707. Ahora, los civiles podrán portar armas si cumplen los siguientes requisitos: tener al menos 25 años (i); obtener un certificado de prueba psicológica (ii); un certificado que acredite el manejo y uso del arma (iii); no tener sentencia ejecutoriada en su contra por la comisión de un delito (iv); no tener antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar (v); y obtener un certificado que avale haber superado el examen toxicológico (vi).

Delitos en particular

  • Delito de extorsión: Se ha modificado la descripción del delito de extorsión para incluir cualquier forma o medio de exigencia, no solo limitándose a actos o negocios jurídicos. Se ha incluido una cualificación de 7 a 10 años de privación de libertad para las "vacunas", que son extorsiones cometidas de forma periódica o repetitiva, limitando las actividades habituales, profesionales o económicas de la víctima.

  • Delito de robo:El delito de robo ahora tiene la misma consecuencia jurídica, tanto si se utiliza un arma blanca o de fuego como si se lleva a cabo mediante el arranque de objetos. La sanción será de 5 a 7 años de privación de libertad y una multa de 20 a 40 salarios básicos si el robo se produce con violencia en las personas o si se ejecuta con armas o objetos que las simulan.

  • Delito de prevaricato: Se ha endurecido la pena para el delito de prevaricato, tanto para los jueces, árbitros en derecho, abogados defensores y procuradores, sin embargo, todavía no se incluye a los fiscales. Las penas privativas se han incrementado hasta los 10 años.

  • Terrorismo: En el caso de los delitos relacionados con el terrorismo, se establece una pena de 13 a 16 años en varias situaciones, entre las más relevantes se encuentran:

    • Cuando una persona se apodera de un medio de transporte terrestre, una nave o aeronave, plataformas fijas marinas, o ejerce control sobre ellos mediante medios tecnológicos, violencia, amenazas o intimidación (i);

    • Cuando una persona destruye, por cualquier medio, edificios públicos o privados, plataformas fijas marinas, instalaciones estratégicas, servicios básicos esenciales, así como instalaciones o servicios de transporte terrestre, navegación aérea o marítima (ii);

    • Cuando una persona entrega, coloca, arroja o detona un artefacto o sustancia explosiva u otro dispositivo mortífero en un lugar de uso público o privado, una instalación pública o privada, una red de transporte público o una infraestructura, con la intención de causar la muerte o graves lesiones corporales a las personas o con el objetivo de causar una destrucción material significativa (iii).

    • Se impondrá una pena privativa de libertad de 22 a 26 años si la infracción resulta en la muerte de una o más personas, y se añadirá un tercio a la pena máxima correspondiente si se comete desde o en centros de privación de libertad.

  • Delincuencia Organizada: Ahora se requiere la presencia de un grupo estructurado de tres o más personas. Además, se añade una pena privativa de libertad de 10 a 13 años si la delincuencia organizada tiene como objetivo cometer:

    • Delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización,

    • terrorismo,

    • actividad ilícita de recursos mineros,

    • sicariato,

    • secuestro,

    • trata de personas,

    • tráfico de migrantes,

    • pornografía infantil,

    • tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas,

    • lavado de activos.

    • Es decir, la reforma plantea una modificación en el elemento constitutivo del delito de delincuencia organizada, alejándose de la Convención de Palermo y otorgando mayor relevancia a la estructura organizada en Ecuador.

  • Colaboradores de la Delincuencia Organizada: También se sanciona a los colaboradores, quienes se describen como aquellos que prestan servicios relacionados con conocimientos jurídicos, contables, técnicos, científicos u otros. Este último aspecto resulta particularmente llamativo.

  • Reclutamiento de niños: Se plantea como un nuevo delito relacionado con la delincuencia organizada el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos. Cualquier persona que reclute o aliste a menores de edad para cometer delitos será sancionada con una pena privativa de libertad de 10 a 13 años. Esta pena se agrava cuando el reclutamiento está vinculado al tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, terrorismo, actividad ilícita de recursos mineros, sicariato, secuestro, trata de personas, tráfico de migrantes, pornografía infantil, tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas, o lavado de activos.

Estamos aquí para ayudarte a comprender y aplicar estas reformas. Contáctanos y estaremos encantados de brindarte asistencia.

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Aviso Legal

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