Ab. Mary Mar Samaniego
Jefe Departamento Investigaciones Especiales
Estimados Amigos y Clientes:
Con la publicación de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial en el Registro Oficial número 345 el 08 de diciembre de 2020, se dispuso la sustitución del contenido de los artículos 53 y 55 del COGEP, así como la adición del artículo 53.1.
El presente informe constituye un análisis de las implicaciones de estas reformas:
1. Implicaciones de la Reforma al Artículo 53 - publicación de citación en el sistema automático de consultas de la página electrónica del Consejo de la Judicatura:
Toda citación será publicada en el sistema automático de consultas de la página electrónica del Consejo de la Judicatura a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, en la que constará la forma de citación o los motivos por los cuales no se pudo efectuar dicha diligencia.
Si la o el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la o del demandado, la o el juzgador ordenará también que se le haga conocer a la o al demandado, por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial de lo cual, se dejará constancia en el sistema. Esto no sustituirá a la citación oficial, salvo los casos previstos por el Código.
2. Implicaciones de la adición del Artículo 53.1 - citación a todos los órganos, entidades e instituciones del sector público:
A todos los órganos, entidades e instituciones del sector público se les citará de forma telemática a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) administrado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
3. Implicaciones de la Reforma al Artículo 55 - citaciónde en forma telemática - en los casos en los que no sea posible lencontrar personalmente al demandado o cuyo domicilio o residencia sea imposible determinar:
A quien no se les pueda encontrar personalmente o cuyo domicilio o residencia sea imposible determinar previo a citar por la prensa, se le podrá citar de forma telemática por boletas bajo las siguientes reglas:
A las personas naturales en el buzón electrónico ciudadano previsto por la ley, una vez que lo hayan abierto.
A las personas naturales o jurídicas, cuando en un contrato conste la aceptación clara y expresa para ser citados por ese medio y la dirección de correo electrónico correspondiente.
A las personas jurídicas sometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a través del correo electrónico que se encuentre registrado en el ente de control.
La citación telemática se realizará con el envío de tres boletas de citación al demandado, en tres días distintos, desde la cuenta institucional del actuario de la judicatura. A la citación por correo electrónico se adjuntará la demanda o la petición de una diligencia preparatoria y las providencias recaídas en ellas.
La constancia y certificación de haberse practicado la citación telemática será agregada al expediente. Dicha constancia deberá incluir tanto los correos electrónicos enviados, así como la verificación de recepción o lectura.
Para el cumplimiento de la citación telemática, no será necesaria la generación de exhortos, deprecatorios o comisiones.
Vigencia.- Las Reformas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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