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Informe resoluciones de la unidad de análisis financiero y económico (UAFE)

La UAFE refuerza el control y simplifica obligaciones para registradores de la propiedad y mercantiles

Con el objetivo de optimizar la supervisión sobre actividades que puedan estar vinculadas al lavado de activos y otros delitos financieros, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) ha emitido dos nuevas resoluciones que transforman de forma significativa el régimen de obligaciones aplicables a los registradores de la propiedad y mercantiles a nivel nacional. Estas reformas no solo reducen la carga administrativa, sino que también fortalecen los mecanismos de transparencia y cumplimiento.


Las Resoluciones No. UAFE-DG-2025-0005 y No. UAFE-DG-2025-0006, publicadas en el Registro Oficial el 16 de abril de 2025, marcan un nuevo estándar en la gestión del riesgo institucional y la trazabilidad de operaciones relevantes.


I. Resolución No. UAFE-DG-2025-0005

Sujetos obligados a reportar

Los registradores de la propiedad y mercantiles son los sujetos obligados a reportar a la UAFE, al estar encargados de la administración y actualización de registros notariales y societarios en sus respectivos cantones. Esta obligación tiene como finalidad prevenir el lavado de activos, el financiamiento de delitos y otras actividades ilícitas, mediante la notificación de operaciones relevantes o inusuales.

  • Antes de la reforma: No se contemplaban definiciones específicas para estos sujetos.

  • Después de la reforma: Cuando un registrador cesa en sus funciones, debe notificarlo a la UAFE dentro de un plazo de 15 días y solicitar la inactivación de su código de registro.La solicitud debe dirigirse a la máxima autoridad de la UAFE, adjuntando copia certificada del documento que acredite el cese de funciones.


Reporte de información

  • Antes de la reforma: Existía un plazo máximo de 120 días desde el 25 de agosto de 2011 para remitir los reportes iniciales.

  • Después de la reforma: Se elimina dicha referencia temporal, y se consolidan los reportes obligatorios en tres:

    a. Reporte de operaciones económicas inusuales e injustificadas.b. Reporte de operaciones iguales o superiores a USD 10.000 (individuales o múltiples) – RESU.c. Reporte de no existencia de operaciones de USD 10.000 o más – NO RESU.


Estructura del reporte

  • Antes de la reforma: Los reportes debían incluir información básica como número de escritura, tipo y fecha del trámite, datos del bien y de los intervinientes.

  • Después de la reforma: Se amplía la estructura del reporte con nuevos campos obligatorios:

    a. Número de inscripción.b. Matrícula inmobiliaria o cédula catastral.c. Número del cantón y notaría.d. Libro y repertorio.e. Fecha de la escritura pública.f. Número de protocolo.


Oficial de cumplimiento

  • Antes de la reforma: El registrador debía registrar al oficial de cumplimiento en un plazo de 90 días, sin poder ejercer simultáneamente ambos cargos.

  • Después de la reforma:

    • Se reduce el plazo a 30 días.

    • Se permite que el registrador actúe como su propio oficial de cumplimiento, siempre que cumpla los requisitos y acepte formalmente el cargo.

    • El nombramiento debe constar en un oficio firmado por ambas partes.

    • Nuevos requisitos:a. Título de tercer o cuarto nivel en áreas afines o experiencia laboral de al menos 2 años.b. Ya no se requiere récord policial, declaración juramentada ni certificado del CONSEP.c. Aprobación de capacitaciones impartidas por la UAFE.d. No ejercer el rol de oficial de cumplimiento para otro sujeto obligado.


Nota: En caso de requerir un nuevo código de registro, deberá presentarse la solicitud mediante el sistema SISLAFT dentro de los 60 días posteriores a la inactivación.


II. Resolución No. UAFE-DG-2025-0006

Requisitos para la inactivación del código de registro

I. Personas jurídicas

La UAFE podrá inactivar códigos de registro a solicitud del representante legal, previo análisis de procedencia. Se requiere:

a. Oficio firmado por el representante legal o apoderado.

b. Certificado RUC actualizado.

c. Carga del acta de aprobación del Manual de Prevención en SISLAFT.

d. Reportes RESU/NO RESU al día.

e. Pronunciamientos favorables de las Direcciones de Prevención, Asesoría Jurídica y Financiera.

f. Pronunciamiento del organismo de control sobre su condición como sujeto obligado.


Inactivación de oficio: Solo aplicable en casos de transformación, fusión, escisión o disolución y liquidación con inscripción en el Registro Mercantil.


II. Personas naturales

También se podrá inactivar el código de personas naturales a solicitud, previa evaluación de procedencia, siempre que cumplan:

a. Oficio de solicitud.

b. Certificado RUC actualizado.

c. Carga del acta de aprobación del Manual de Prevención.d. Reportes RESU/NO RESU al día.

e. Pronunciamientos favorables de las Direcciones de Prevención, Asesoría Jurídica y Financiera.

f. Declaración juramentada de no ejercer actividades sujetas a reporte.


Inactivación de oficio: Procede en caso de fallecimiento, insolvencia o quiebra fraudulenta declarada judicialmente.


Conclusión

Las reformas adoptadas por la UAFE buscan modernizar, simplificar y hacer más eficientes los procesos de cumplimiento normativo de los registradores de la propiedad y mercantiles. Se destacan:

  • La reducción del número de reportes obligatorios de cinco a tres.

  • La simplificación de requisitos para la designación del oficial de cumplimiento.

  • La reducción de plazos para cumplir con las obligaciones formales.


Estas medidas reflejan una intención clara del Estado por fortalecer los mecanismos de prevención contra delitos financieros, sin dejar de lado la necesidad de agilidad administrativa y seguridad jurídica.



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