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Avances y Desafíos en la Citación Judicial en Enmuebles de Acceso Restringido

El 26 de febrero de 2025, la Corte Nacional de Justicia expidió la Resolución No. 06-2025 para aclarar cómo debe aplicarse el artículo 55 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Esta medida responde a los constantes problemas que enfrentan los citadores judiciales cuando deben entregar boletas de citación en lugares donde el acceso está restringido.


¿Qué tipo de inmuebles tienen acceso restringido?

Por ejemplo, cuando una persona vive en:

  • Un edificio con portero o con sistema de ingreso mediante clave o tarjeta,

  • Una urbanización privada donde hay guardias que no permiten el ingreso sin autorización,

  • Un conjunto habitacional cerrado con rejas o cámaras de seguridad.


En estos casos, el citador judicial muchas veces no puede cumplir con su labor porque no lo dejan entrar, y esto retrasa el proceso judicial.


¿Qué dice el artículo 55 del COGEP?

Este artículo regula la citación por boletas, es decir, el acto formal de notificar a una persona que está siendo demandada. Sin embargo, no dice qué hacer cuando el citador no puede ingresar al inmueble. No hay reglas claras para estos casos, y eso ha generado incertidumbre tanto para los funcionarios judiciales como para las partes en un proceso.


¿Qué resuelve la Corte?

La Corte, a través de la Resolución No. 06-2025, llena este vacío y da instrucciones claras sobre cómo proceder en estos contextos:

  • Define mejor qué se entiende por “lugar de habitación”: ya no es solo una casa con acceso directo desde la calle. Ahora se reconoce que puede tratarse también de un departamento dentro de un edificio o una casa dentro de una urbanización privada.

  • Permite al citador pedir ayuda a la fuerza pública: si no lo dejan entrar, puede solicitar apoyo policial para cumplir su tarea.

  • Obliga al personal de seguridad privada a colaborar: los guardias de seguridad deben permitir el ingreso del citador, o podrían enfrentar sanciones.

  • Establece qué hacer si el acceso es imposible: si no hay forma de ingresar, el citador debe levantar un acta explicando por qué no pudo entregar la citación. Esta acta debe incluir fotos como prueba. Con eso, el juez puede autorizar que las boletas se fijen en un lugar visible del inmueble, como la puerta principal o la garita.


¿Por qué es importante esta resolución?

Porque ayuda a que los procesos judiciales no se estanquen por problemas logísticos. Además, protege el derecho de defensa, ya que permite que la persona demandada sea notificada de forma válida, incluso en contextos urbanos complejos.


Aspectos por mejora

No obstante, la resolución presenta ciertos vacíos que deben ser atendidos:

  • Deja a discreción del juez la valoración de las dificultades de acceso, lo cual puede derivar en una aplicación desigual del criterio entre distintos operadores judiciales.

  • Aunque reconoce la ausencia de un sistema de citación electrónica plenamente implementado, no propone medidas concretas para su desarrollo, lo que limita el avance hacia un sistema procesal moderno y eficiente.

  • Se desaprovecha la oportunidad para definir criterios más claros sobre la forma de acreditar que el inmueble corresponde al lugar de habitación del demandado.


Frente a ello, se hace imperativa la implementación progresiva del buzón ciudadano como alternativa válida de citación, mecanismo ya contemplado en el COGEP. Además, resulta necesario fortalecer la capacitación de los citadores en aspectos jurídicos, logísticos y de derechos fundamentales, a fin de garantizar una diligencia eficaz y respetuosa del debido proceso.


Reflexión final

La resolución de la Corte Nacional constituye un paso importante para subsanar las deficiencias del sistema de citación, dotando a los jueces y citadores de herramientas operativas para cumplir adecuadamente esta etapa procesal crítica.


Su éxito, sin embargo, dependerá de una aplicación uniforme por parte de los operadores de justicia y de la efectiva colaboración de quienes controlan el ingreso a propiedades privadas.

A futuro, será indispensable emprender una reforma estructural que priorice el uso de medios electrónicos, como el correo electrónico o el buzón ciudadano, para fortalecer la eficiencia del sistema.


En conclusión, si bien la Resolución No. 06-2025 representa un avance, también revela la urgencia de reformas legales y tecnológicas más profundas que aseguren que la citación, como acto inicial del proceso judicial, se realice de manera efectiva, ágil y garantista.




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