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Sobre la Reducción de IVA para Establecimientos Turísticos

Por: Ab. Pamela González M.

 

La Directora General del Servicio de Rentas Internas reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000045, mediante la cual se expiden las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias y que regula la aplicación de la reducción de IVA para establecimientos turísticos.


Estos son los 5 puntos relevantes a considerar:

  1. La reducción de la tarifa del IVA será aplicable únicamente en la prestación de servicios definidos como actividades turísticas, conforme el artículo 5 de la Ley de Turismo, y a aquellos que consten en el catastro nacional de establecimientos que cuenten con el registro de turismo.

  2. Si los servicios prestados no se llegasen a efectuar en las fechas respecto de las cuales aplica la reducción de la tarifa de IVA, se deberá liquidar el impuesto con la tarifa del 12%.

  3. Los agentes de percepción y/o retención del IVA deberán realizar los ajustes operativos y/o tecnológicos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa tributaria a fin de garantizar la debida aplicación de la tarifa reducida del IVA en las fechas que corresponda.

  4. La inscripción en el Registro Nacional de Turismo será validada con el catastro certificado, con corte al 29 de noviembre de 2021, que remitirá el Ministerio de Turismo al Servicio de Rentas Internas.

  5. La Licencia Única Anual de Funcionamiento será validada con el respectivo documento otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado emisor de la licencia, que permita a la Administración Tributaria corroborar la vigencia de dicha licencia al ejercicio fiscal 2021.

 

De requerir acompañamiento jurídico o requerir más información,

estaremos gustosos de atenderle



 

Fuente: Resolución NAC-DGERCGC22-000000009 y NAC-DGERCGC22-000000010 emitida por la Directora General del Servicio de Rentas Internas, que disponen reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000045, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 593 de 08 de diciembre de 2021.

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