Ab. Gabriel Pinto Navarrete
Jefe del Departamento Tributario
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 482, emitido el 13 de diciembre de 2024, el gobierno de Ecuador ha dispuesto una medida para estimular el desarrollo turístico a nivel nacional. Esta medida establece una reducción temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8% para diversas actividades turísticas, aplicable durante los feriados del 25 de diciembre de 2024 y del 1 al 5 de enero de 2025.
Actividades turísticas beneficiadas por la reducción del IVA
La reducción del IVA será aplicable a las siguientes actividades turísticas:
Alojamiento
Alimentos, bebidas y entretenimiento
Agenciamiento turístico
Transporte turístico
Organización de eventos, congresos, convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones
Centros de convenciones, salas de recepciones y banquetes
Guianza turística
Centros de turismo comunitario
Parques temáticos y atracciones estables
Balnearios, termas y centros de recreación turística
¿Cómo puede beneficiarse su negocio?
Si su empresa o actividad está dentro de las áreas mencionadas, esta reducción temporal del IVA puede significar un ahorro significativo en los costos asociados, lo que puede aumentar la competitividad y atraer más clientes durante estos feriados. Aprovechar esta medida le permitirá ofrecer precios más atractivos y fortalecer su presencia en el sector turístico.
Contacte con expertos en tributación
Si desea más información sobre cómo aprovechar esta medida o necesita asesoría legal personalizada, no dude en contactarnos. En Meythaler & Zambrano Abogados, somos expertos en derecho tributario y estamos listos para brindarle la orientación que su negocio necesita. Puede escribirnos a: info@lmzabogados.com.
¡Estamos a su disposición para resolver cualquier duda y ayudarle a maximizar los beneficios de esta nueva medida tributaria!
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