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Conoza nuestras recomendaciones para la Propuesta de la Nueva Ley Fintech


Actualmente la Comisión Especializada Permanente de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa se encuentra desarrollando la propuesta de Ley Fintech, la cual propone varios cambios e innovaciones relevantes para el mercado ecuatoriano.

Por esto, Meythaler & Zambrano Abogados, representado por nuestras abogadas, Maribel Ordoñez y Camila Valdéz, ha participado en la sesión No. 090 de la Comisión Especializada, realizada el día Lunes 21 de marzo de 2022, donde se expusieron varias recomendaciones a la ley, cuyo contenido principal exponemos a continuación:


La Ley se encuentra dividida por los siguientes 3 principales áreas:



 

1. Servicios Financieros Tecnológicos en 4 puntos

  1. Se establecen como medios de pago a transferencias, tarjetas de crédito, debito o recarga, las billeteras electrónicas y otros sistemas de pago centrados en la tecnología.

  2. Se determina que las actividades financieras pueden ser prestadas por entidades que confirman el sistema financiero nacional.

  3. Entre las menciones más importantes la Ley determina cuales son los servicios financieros tecnológicos enumerando cuatro específicamente:

    1. Originación digital de créditos las cuales son empresas que brindan crédito a través de plataformas electrónicas.

    2. Finanzas personales y asesoría financiera: las cuales son empresas que realizan administración de finanzas.

    3. Criptomonedas y blockchain: servicios los cuales desarrollan soluciones basadas en últimas tecnologías para el mercado financiero.

    4. Finalmente se deja abierto a la posibilidad de nuevos servicios lo cuales deberán ser regulados por la Junta de Política y Regulación financiera.

  4. Así mismo la ley establece que todas las compañías, para poder prestar los servicios tecnológicos, deberán calificarse previamente ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.


2. Servicios tecnológicos de la Ley del Mercado de Valores en 4 puntos


Se establecen opciones de plataformas tecnológicas que brinden servicios de valores, las cuales son:

  1. Sistemas alternativos de transacción: consistentes en plataformas virtuales para la promoción y comercio de valores.

  2. Infraestructura para el mercado de valores: la cual está enfocada la evaluación de actores de riesgo y prevención de fraudes o posibles tipos de delitos.

  3. Financiamiento colectivo o crowfunding: basando en capital, préstamos o cualquier otro tipo de financiamiento lícito.

  4. Blockchain: el cual consiste en desarrolladores de soluciones basadas en el sistema blockchain para el mercado de valores.


3. Servicios tecnológicos de la Ley de General de Seguros en 3 puntos


Se establece como servicios tecnológicos de seguros a los siguientes, sin limitación a otros que pudiesen surgir:

  1. Sistemas alternativos de transacción: consistentes en plataformas virtuales para la comercialización de seguros.

  2. Infraestructura para el mercado de seguros: a través de la cual se realizan evaluaciones de clientes y perfiles de riesgo.

  3. Blockchain: tecnología la cual consiste en desarrollar soluciones basadas en blockchain para el mercado de seguros.

Finalmente, la Ley establece que la naturaleza de todas las compañías tecnológicas deberá ser prestada por personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas, limitadas o, sociedades por acciones simplificadas.

 

Meythaler & Zambrano Abogados cuenta con un equipo multidisciplinario de abogados y técnicos con las herramientas y recursos necesarios para ayudarte a innovar tu negocio y a cumplir con la futura Ley Fintech. De requerir nuestro apoyo, por favor, ponte en contacto con nosotros.



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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

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