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Recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020

Por: Ab. Gabriel Pinto

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


La Corte Constitucional, mediante Dictamen No. 3-20-EE/20A, resolvió emitir DICTAMEN DESFAVORABLE respecto del Decreto Ejecutivo Nº. 1109 de 27 de julio de 2020 emitido por el Presidente de la República, referente a la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.


¿Qué señalaba el Decreto Ejecutivo Nº. 1109 de 27 de julio de 2020?

  • El Decreto Ejecutivo No. 1109, ordenaba la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, para destinar al financiamiento de gastos prioritarios incluidos el Presupuesto General del Estado en miras a la atención de las necesidades públicas por la crisis sanitaria.

  • Los obligados a pagar el anticipo del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020, eran las personas naturales y sociedades que:

  1. Hubieren obtenido ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia.

  2. Aquellos que en el ejercicio fiscal 2019 hubieren percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a 5 millones de dólares, y

  3. Los que hubieren obtenido utilidad contable durante el período de enero a junio 2020 excluyendo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.

  • La liquidación y pago del impuesto a la renta debía ser efectuado hasta el 14 de agosto de 2020.

Comentarios
Como consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nº. 1109 y se lo deja insubsistente, por lo que los contribuyentes no deberan realizar el pago anticipado del impuesto a la renta del año 2020 en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020.
Los sujetos pasivos que habrían pagado de forma anticipada el impuesto a la renta del año 2020, con base en lo ordenado en el Decreto Ejecutivo, tendrán derecho a realizar una de las siguientes acciones:
  1. Solicitar la devolución del monto pagado;

  2. Utilizar el valor pagado como crédito tributario; o,

  3. Considerarlo como un anticipo voluntario, de conformidad con la disposición general tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19. En esta última opción, la Administración Tributaria reconocerá al contribuyente intereses sobre el valor pagado voluntariamente.

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