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¿Puede el Presidente reducir gradualmente el ISD por sectores u otras variables?

Por: Ab. Gabriel Pinto

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


La Procuraduría General del Estado se pronuncia sobre el oficio No. T.23-SGJ-21-0064 de 8 de julio de 2021, ingresado por el Presidente de la República Guillermo Lasso Mendoza, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

“¿Puede el Presidente de la República, conforme un dictamen previo del ente rector de las finanzas públicas, reducir gradualmente el IMPUESTO A LAS SALIDAS DE DIVISAS por sectores u –otras variables– tomando en cuenta la balanza de pagos y el estado de las finanzas públicas?”

I. Pronunciamiento del Ministerio de Economía y Finanzas y al Servicio de Rentas Internas

Se notificó sobre el asunto al Ministerio de Economía y Finanzas y al Servicio de Rentas Internas para que emitieran un criterio jurídico, a lo cual las instituciones concluyeron lo siguiente:

  • Considerando la naturaleza del ISD, el legislativo ha facultado al Presidente para disponer su reducción gradual vía decreto en función de las recomendaciones que dictamine el Ministerio de Economía y Finanzas.

  • La reducción gradual a la que está facultado el Presidente abarca tanto una reducción pura y simple de la tarifa para todos los sectores, como una reducción sectorizada de dicha tarifa, siempre que tal reducción gradual sectorizada se funde en el pronunciamiento del Ministerio de Economía y Finanzas.

  • No obstante, ambas instituciones señalan que debe considerarse que la reducción de la tarifa del ISD generaría una disminución de los ingresos que percibe el Presupuesto General del Estado, lo que a su vez provocaría la necesidad de identificar nuevas fuentes de financiamiento externas para compensar esta pérdida de ingresos.

La base jurisprudencial es sentencia No. 004-11-SIN-CC en la cual la Corte Constitucional establece lo siguiente:

El Decreto Ejecutivo que llegare a emitir el Señor Presidente Constitucional de la República, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos por la Disposición General Segunda de la Ley ibídem, tiene la aptitud jurídica para reducir de forma gradual la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Esta competencia se encuentra prevista en la ley, por lo tanto, no se vulnera el principio de reserva de ley.

II. Pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado

El informe de Procuraduría señala que tanto el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) como el SRI coinciden en precisar que el Presidente de la República tiene facultad para decretar la reducción gradual de la tarifa del impuesto a la salida de divisas (ISD), siempre que se fundamente, previamente, en el dictamen del MEF, en calidad de ente rector de las finanzas públicas.
  • En esta misma línea, la Procuraduría resalta que debe considerarse la identificación de fuentes que compensen la pérdida de ingresos y la situación de la balanza de pagos, por lo que estima que será necesario contar con el aporte del Banco Central del Ecuador.

  • Además, señala que la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica de Fomento Productivo, establece que: “El Presidente de la República podrá, en base a las condiciones de las finanzas públicas y de balanza de pagos, reducir gradualmente, la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas”, por lo que la oportunidad de la reducción de la tarifa del tributo está sujeta a la situación de las finanzas públicas y de la balanza de pagos, y está supeditada, además, al dictamen técnico, previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

  • En lo principal, la Procuraduría señala que deben resaltarse a consideración los siguientes puntos:

    • La creación y extinción de tributos es materia sujeta al principio de reserva de ley;

    • Corresponde a la ley establecer o señalar la forma en que se establezca la cuantía del tributo;

    • El Estado Central tiene competencia exclusiva sobre las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento;

    • La política fiscal tiene entre sus objetivos específicos la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios;

    • La política tributaria está orientada a la promoción de la redistribución y la estimulación del empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

    • El Presidente de la República está expresamente facultado por la Ley Orgánica de Fomento Productivo para reducir la tarifa del ISD de manera gradual, con base en las condiciones de las finanzas públicas y de la balanza de pagos

    • Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante, sobre todo proyecto de instrumento administrativo.

CONCLUSIONES:
De acuerdo con el tenor de la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, el Presidente de la República tiene la facultad legal para disponer, mediante Decreto Ejecutivo, la reducción gradual de la tarifa del ISD, es decir, establecer la cuantía de ese tributo con base en las condiciones de las finanzas públicas y de la balanza de pagos, previo dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. En consecuencia, la reducción sectorizada o focalizada de ese tributo está sujeta a idénticas condiciones.

Fuente: Nos permitimos poner a su conocimiento que mediante Oficio Nº 14906 de 28 de julio de 2021 la

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