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Prórroga plazo presentación de documentación ante Super. Cias.

Ab. Isabella Zuquilanda Betancourt

Sub- Jefe Departamento Corporativo, Fusiones y Adquisiciones

 

Estimados Amigos y Clientes:


El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, mediante Resolución No. SCVS-INPAI-2021-0006, establece una prórroga del plazo previsto para la presentación de la documentación requerida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías (numerales 2, 3 ,4 y 5 del artículo 5), y el 1 del Capítulo II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, hasta el 31 de mayo de 2021.

OBJETO.- La Ley prevé minimizar las condiciones de vulnerabilidad mediante la protección de personas, colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientalistas.

Ley de Compañías:


El art. 20 dispone que,

“las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año:
a) Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros (…)
b) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas (…)
c) Los demás datos que se contemplaren en el reglamento.”

El art. 23, sobre las compañías extranjeras que operen en el país deberán enviar:

a) Copias de los estados financieros de su sucursal o establecimiento en el Ecuador.
b) La nómina de los apoderados o representantes;
c) Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del ejercicio económico;
d) Los demás datos que solicite la Superintendencia.

Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros:

El Art. 5, sobre el mantenimiento de la inscripción de los emisores nacionales, para mantener su inscripción en el Catastro Público del Mercado de Valores, deberán presentar y divulgar la siguiente información:

2. Estados financieros anuales auditados.
3. Informe de la administración.
4. Informe de comisarios.
5. La información adicional que la compañía considere necesaria.

Vigencia: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


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