Proyecto de Reforma a la Ley de Tránsito en Ecuador: Cambios clave para Empresas, Municipios y Operadores de movilidad
- Meythaler & Zambrano Abogados

- hace 22 horas
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El 3 de septiembre de 2026, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate, con 87 votos, el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. La propuesta se encuentra ahora en conocimiento del presidente Daniel Noboa, quien puede sancionarla u objetarla total o parcialmente.
La reforma plantea cambios relevantes para empresas de transporte y movilidad, operadores de delivery, municipios, escuelas de conducción y proveedores de tecnología vinculada al control de tránsito. Entre sus principales medidas se encuentran nuevas reglas sobre competencias municipales, radares y sistemas tecnológicos de control, identificación vehicular, reparto en motocicleta, micromovilidad, seguridad vial y operación institucional.
El Proyecto busca transformar integralmente el sistema de transporte del país a partir de tres ejes: la lucha contra la corrupción y el crimen organizado en el sistema de tránsito, la protección de la vida y la seguridad vial, y la modernización y tecnificación de los sistemas de tránsito.
El informe para segundo debate consolidó 19 propuestas de reforma presentadas a lo largo de cuatro años y el texto final se compone de 78 artículos. A continuación, revisamos los principales cambios y su posible impacto para los actores vinculados al sector.
Competencias municipales en materia de tránsito
El Proyecto diferencia las competencias de:
Rectoría y regulación nacional
Ejecución descentralizada por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD).
La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) emitirá informes técnicos sobre el ejercicio de la competencia de tránsito por parte de los GAD. Estos informes serán puestos en conocimiento del Consejo Nacional de Competencias, que podrá autorizar la intervención y suspender temporalmente esa competencia cuando se detecten irregularidades conforme al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), por ejemplo, vínculos con el crimen organizado en la matriculación vehicular.
Además, en un plazo de 180 días desde la publicación de la Ley, la ANT deberá auditar el ejercicio de esta competencia en todos los GAD regionales, metropolitanos y municipales.
Radares y control tecnológico del tránsito
La reforma incorpora varios cambios relacionados con los radares y sistemas tecnológicos de control de tránsito.
El Proyecto:
Prohíbe los contratos vinculados con porcentajes de recaudación de multas;
Establece la señalización previa de los controles;
Dispone la homologación de los dispositivos; y
Contempla la depuración de registros.
A estas medidas se suma la implementación de una “tercera placa”, concebida como una identificación electrónica vehicular complementaria a la placa física y con interoperabilidad con los sistemas estatales de seguridad.
Nuevas reglas para los repartidores de delivery en motocicleta
Quienes realicen actividades de delivery en motocicleta deberán cumplir las disposiciones que establezca la ANT, sin perjuicio de las regulaciones que determine cada municipio.
Entre los requisitos básicos previstos se encuentran:
contar con licencia de conducir motocicletas;
utilizar casco de seguridad homologado, con identificación visible, legible y reflectiva del número de placa, así como chaleco reflectivo con el número de placa;
llevar mochilas, cajas o contenedores que no interfieran con la estabilidad de la motocicleta ni obstruyan la visibilidad de la placa, las luces u otros elementos de identificación;
estar inscritos en el nuevo Registro Nacional de Conductores y Vehículos, administrado por la ANT; y
en el caso de ciudadanos extranjeros, portar el pasaporte original con la visa o el sello de ingreso que determine el tiempo de permanencia en Ecuador.
El incumplimiento de estas disposiciones será considerado una contravención de cuarta clase y será sancionado con una multa equivalente al 30 % del Salario Básico Unificado (SBU).
Regulación de scooters y motos eléctricas: reglas para la micromovilidad
El Proyecto incorpora una regulación para los denominados vehículos de movilidad personal, definidos como vehículos unipersonales y livianos, de propulsión humana, eléctrica o mixta, destinados a desplazamientos urbanos cortos y de baja velocidad.
La ANT será responsable de determinar su clasificación, características técnicas y equipamiento mínimo.
Estos vehículos únicamente podrán circular en los espacios habilitados mediante ordenanzas de los GAD, con carácter preferentemente urbano y respetando la prelación peatonal.
Además, tendrán prohibido circular por la Red Vial Estatal, vías perimetrales o autopistas.
Policía Nacional, usuarios vulnerables y derechos en materia de tránsito
La reforma fortalece la competencia de la Policía Nacional para ejercer el control del tránsito en la Red Vial Estatal, corredores arteriales y vías colectoras. Asimismo, el Ministerio del Interior absorbería las funciones de la actual CTE.
El Proyecto incorpora también varias medidas relacionadas con la protección de los usuarios y la seguridad vial. Entre ellas:
Se elevan a rango de Ley la infraestructura segura, los semáforos sonoros y las ciclovías continuas;
Se establece la obligación de utilizar sillas de retención infantil homologadas;
Se garantiza la vigencia permanente de la póliza de accidentes para los pasajeros del transporte público; y
Se reconoce la licencia digital con plena validez legal.
Además, se establece una moratoria de 365 días para la creación de nuevas escuelas de conducción, mientras se evalúa y audita la calidad de las existentes.
Servicio Público para el Pago de Accidentes de Tránsito
En relación con el Servicio Público para el Pago de Accidentes de Tránsito, el Proyecto establece definiciones legales, mecanismos de transparencia y la afectación exclusiva de sus recursos.
La reforma no crea nuevas entidades públicas. Su implementación se realizará mediante reorganización institucional y normativa secundaria, utilizando los recursos que genera la propia ley.




