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Protocolo para priorizar retorno de ecuatorianos

Por: Ab. Edith Muriel

Jefe del Departamento Migratorio

 

Estimados Amigos y Clientes:


A pesar de encontrarse vigente la disposición de suspensión de vuelos internacionales, con llegada de pasajeros desde el 17 de marzo del 2020, el 24 de marzo del 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia -COE-, instruyó a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Dirección de aviación civil la elaboración y emisión de un protocolo para el retorno al país durante la vigencia del estado de excepción, de personas vulnerables, niños, niñas, adolescentes que se encuentran fuera del país sin sus padres o tutores legales, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad. En ese sentido, cada las instituciones asumirán las siguientes responsabilidades:

1. Ministerio de salud Pública


  • Realizará la evaluación médica a los viajeros que arriben al País, para garantizar su estado de salud.

  • Direccionará la realización de la prueba, a todo pasajero que llegue al Ecuador.

  • Controlará y vigilará a los viajeros, en el caso de presentar síntomas.

2..Ministerio de Relaciones Exteriores Y Movilidad Humana


  • Se encargará de la difusión de este protocolo a todos los Consulados acreditados en el exterior con el propósito de conocer sobre las personas que recibirá a su arribo en el Ecuador y comunicará a las entidades establecidas en este protocolo.

  • Verificará que se hagan responsables de los menores, ya sea el padre, madre, representante legal o tutor.

  • Realizará el control y monitoreo de la aplicación de este protocolo.

  • Autorizará el embarque de las personas emitidas por los consulados.


3.Dirección de Aviación Civil


  • Una vez que Cancillería identifique el grupo vulnerable, otorgará la autorización de operación de vuelo a la aerolínea que lo solicite.

  • Concederá la autorización de operación, cumpliendo la normativa.

  • Coordinará con el Ministerio de Salud, la aplicación de los procedimientos de vigilancia epidemiológica la aplicación del protocolo de APO.

Lineamientos específicos y Aislamiento obligatorio

  • Todo viajero que ingrese al País, deberá cumplir con el Aislamiento Preventivo, APO, en el centro de aislamiento que sea asignado por la autoridad sanitaria, por el lapso de catorce días.

  • Los costos de estadía y alojamiento que demanden el cumplimiento del Aislamiento Preventivo, APO, en cualquiera de los centros establecidos por la autoridad sanitaria serán asumidos por los mismos viajeros o por los padres o tutores de cada menor de edad.

  • Aunque el resultado de la prueba realizada al viajero ofrezca resultado negativo, deberá cumplir con el Aislamiento Preventivo Obligatorio, APO, por catorce días, dispuesto por el Ministerio de Salud Pública.

  • En caso de resultar positiva la prueba, el viajero deberá cumplir con las disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria, ya sea de aislamiento obligatorio y/o de tratamiento médico .

  • Ningún viajero podrá violar el APO y en caso de hacerlo se sujetarán a las sanciones administrativas, civiles y penales, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

  • En todo el procedimiento y aplicación de este protocolo, se velará por el cumplimiento de las garantías de los derechos de los ciudadanos.


 
 
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Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal.

 

La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí.

 

No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente.

 

Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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