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Probables Reformas a las Disposiciones Legales relativas a Actos de Competencia Desleal en Ecuador

Por: Ab. Beatriz Meythaler

 

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado presentó a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica de Competencia Desleal, el 17 de enero de 2022.


A través del referido Proyecto, se pretende derogar las disposiciones legales relativas a prácticas desleales estipuladas en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado y establecer un nuevo marco legal.


Sobre el asunto, tratamos brevemente los siguientes temas:

 

Qué objetivo se persigue con este proyecto de Ley

El objetivo es que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) tenga la competencia para investigar y sancionar aquellas prácticas desleales “agravadas”, siendo aquellas que no solo afectan los derechos particulares de los operadores económicos del mercado, sino además los intereses de orden público y la libre competencia.

Ante este escenario, es prescindible que los operadores económicos implementen políticas de cumplimiento en materia de libre competencia, con la finalidad de evitar incurrir en conductas anticompetitivas y contar con elementos que le permitan estructurar una defensa técnica sólida frente a posibles acusaciones ante las autoridades competentes.

Las reformas a Ley afectan en específico los artículos 25, 26, 27 y 78 numeral 2 letra c).

Qué cuestiones relevante deben los operadores económicos tomar en cuenta.

Estas son las 7 cuestiones relevantes a tomar en cuenta:

  1. Acciones judiciales: En cuando a los actos de competencia desleal, el operador económico cuyos intereses resulten directamente perjudicados o amenazados por la conducta desleal podrá ejercer diferentes acciones judiciales como, por ejemplo, las siguientes:

    1. Acción declarativa de deslealtad

    2. Acción de cesación de la conducta desleal o de prohibición de su reiteración futura

    3. Acción de remoción de los efectos producidos por la conducta desleal

    4. Acción de rectificación de las informaciones engañosas, incorrectas o falsas

    5. Acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal

    6. Medidas Preventiva.

  2. Autoridad competente y procedimiento: El competente para el conocimiento de tales acciones mediante procedimiento sumario determinado en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), será el juez de lo civil.

  3. Requisitos: No será necesario el inicio de un procedimiento administrativo para su interposición. No obstante, si en un caso de competencia agravada se inició este, no se podrá ejercer la acción judicial por parte del interesado, excepto aquella de reparación de daños y perjuicios.

  4. Retos importantes: Las reformas establecidas resultan importantes para el fomento de la libre competencia en Ecuador pero plantean retos importantes no solo para la SCPM (que pasaría a denominarse Superintendencia de Competencia Económica), sino también para la Función Judicial y los operadores económicos.

    1. Por un lado, la autoridad de competencia deberá efectuar análisis técnico-jurídico objetivos para decidir si un caso representa práctica desleal agravada.

    2. Por otro lado, los operadores económicos requerirán que los jueces de lo civil adquieran conocimientos en la materia para garantizar seguridad jurídica en sus resoluciones.

  5. Inversión de la carga de la prueba: Se determinac una regla de inversión de la carga de la prueba, por lo que corresponderá al demandado desvirtuar la existencia de la infracción que se le imputa.

  6. Abuso de situación de dependencia económica: Se deroga el artículo 10 de la LRCPM relativo al abuso de poder de mercado en situación de dependencia económica, el cual se tipificaría dentro de las conductas desleales como abuso de situación de dependencia económica.

  7. Nuevas infracciones: Se estipulan nuevas infracciones por competencia desleal, relativas a la publicidad y promociones, tales como las prácticas de venta piramidal, las prácticas comerciales encubiertas, entre otras.

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