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Presentación de información ante la Super. Cías. hasta el el 31 de enero 2022

Ab. Gabriel Pinto

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos poner a su conocimiento que la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000058 del Servicio de Rentas Internas contiene las siguientes novedades tributarias:


La Directora del Servicio de Rentas Internas resuelve establecer el régimen aplicable para la presentación de la información y documentación prevista en los artículos 131 y 263 de la Ley de Compañías:

  1. El artículo 131 de la Ley de Compañías, hace referencia a la obligación que tiene el representante legal de una compañía de responsabilidad limitada, en el mes de enero, de presentar la nómina de las compañías o personas jurídicas extranjeras que figuraren como socias suyas, con indicación de los nombres, nacionalidades y domicilios correspondientes, ante la Superintendencia de Compañías.

  2. El artículo 263 de la Ley de Compañías dispone, que los administradores de las compañías están obligados a llevar los libros de actas, informes de comisarios, convocar a las juntas generales de accionistas. Asimismo, dispone que es obligación del representante legal de una Compañía Anónima presentar en enero ante la autoridad tributaria, la nómina de las sociedades o personas jurídicas extranjeras que figuren como accionistas.

3. Por ende, el Servicio de Rentas Internas dispone que las sociedades obligadas a presentar información y documentación, cumplirán con dicho mandato hasta el 31 de enero, o dentro de los cinco primeros días de febrero, de cada año, según corresponda en los términos de las referidas normas, para cuyo efecto deberán utilizar el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, observando las especificaciones y procedimiento que para tal fin se publiquen en dicho portal.
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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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