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Presentación de Información de Compañías Nacionales con Socios o Accionistas Extranjeros

Por: Ab. Isabella Zuquilanda B.

 

Nos permitimos recordarle las obligaciones de las compañías nacionales bajo la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, que cuentan con sociedades extranjeras en su nómina de socios y accionistas:


Las sociedades extranjeras que sean accionistas o socias de una compañía nacional deberán remitir la siguiente documentación hasta el 31 de enero de 2023:

a. Certificado de existencia legal emitido por la autoridad competente del país de origen. Este documento debe ser apostillado o legalizado y traducido al español cuando aplique.

b. Lista completa de todos los miembros, socios o accionistas, con indicación de sus nombres, apellidos, estados civiles, nacionalidades y domicilios. En caso que el miembro, socio o accionista sea otra persona jurídica, deberán proporcionar, igualmente, la nómina de sus integrantes, y así sucesivamente hasta determinar o identificar a la correspondiente persona natural. La lista debe ser legalizada en Notaría por el apoderado de la Sociedad Extranjera en el Ecuador.

c. Si la sociedad extranjera estuviere registrada en una o más bolsas de valores, en lugar de la lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros, presentará una certificación que acredite tal hecho, emitida por la autoridad competente del país de origen. Este documento debe ser apostillado o legalizado y traducido al español cuando aplique.

Nota Importante:

Estos documentos deben ser reportados por el representante legal de la sociedad nacional a la entidad pública tributaria (SRI) dentro del mes de enero. Si la información que la compañía debe presentar a la autoridad tributaria sobre sus socios o accionistas extranjeros no ha variado respecto de la información consignada el año anterior, la obligación de la compañía ecuatoriana se tendrá por cumplida mediante la declaración bajo juramento que en dicho sentido realice el representante legal.

En caso que la sociedad extranjera no remita la documentación mencionada, no podrá participar en la junta general ordinaria que se lleva a cabo dentro del primer trimestre del año, en donde entre otras cosas, se resuelve la distribución de resultados generados en el ejercicio fiscal inmediato anterior.


En caso de requerir ampliación de la información en el presente boletín contactarse con izuquilanda@lmzabogados.com

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Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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