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Plazo para el pago del impuesto anual sobre la propiedad de vehículos motorizados

Ab. Gabriel Pinto Navarrete

Jefe Departamento Tributario

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento que la Directora General del Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000018, establece el plazo para el pago del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados del periodo fiscal 2020, cuyo vencimiento fue a partir de marzo del mismo año. Por tanto,

El pago del impuesto anual se podrá realizar hasta el 30 de septiembre del 2021, sin multas ni intereses, considerando que, en caso de que el impuesto se pagare fuera de la fecha límite, se causarán los intereses de mora, a partir del 01 de octubre del 2021.
Lo antedicho aplica en los casos cuyo vencimiento se haya verificado a partir de marzo de ese año, para efectos de operativizar y combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Pago indebido: Los intereses relacionados con el impuesto anual, cuyo pago vencía a partir de marzo del 2020 y que se hubieren cancelado hasta el 22 de junio del 2020, no generarán pagos indebidos.


Implementación: El SRI tendrá el plazo de 15 días hábiles para realizar el desarrollo tecnológico y las configuraciones necesarias a fin de que se reflejen en el sistema los valores correspondientes por concepto del impuesto anual sobre la propiedad de los vehículos motorizados correspondiente al periodo fiscal 2020.

Vigencia: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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