Estimados Amigos y Clientes:
En atención a la emergencia declarada en el sector eléctrico nacional, el Ministerio del Trabajo de Ecuador ha emitido el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-200 el 22 de octubre de 2024.
Este acuerdo establece un marco regulatorio para la modificación temporal de las jornadas laborales en el sector privado, con el objetivo de enfrentar la crisis energética y garantizar la continuidad del servicio público de energía eléctrica.
En este informe, resumimos brevemente los aspectos clave del acuerdo, sus disposiciones y nuestras recomendaciones:
Objeto del Acuerdo
Se introduce un sistema denominado "Pico y Placa eléctrico", que permite reorganizar los horarios de trabajo para evitar interrupciones en el servicio de energía y minimizar los efectos económicos adversos que podrían afectar las condiciones laborales.
Disposiciones del Acuerdo
Modificación Temporal de Jornada Laboral:
Empleadores y trabajadores pueden pactar, de común acuerdo, un cambio temporal en la jornada laboral habitual, sin que este sea considerado un cambio permanente en las condiciones laborales.
Se plantean dos opciones de jornadas de 10 horas diarias, distribuidas de la siguiente manera:
Lunes a jueves (7:00 a 17:00).
Jueves a domingo (7:00 a 17:00).
El acuerdo debe respetar el límite de 40 horas semanales. Si se exceden, el empleador deberá pagar las horas suplementarias o extraordinarias correspondientes.
Derecho a Descansos:
Los trabajadores que acepten la modificación de su jornada tendrán derecho a un día adicional de descanso tras 48 horas consecutivas de descanso regular.
El trabajador podrá denunciar a través de los canales de atención ciudadana del Ministerio del Trabajo cualquier anomalía o incumplimiento a la jornada pactada en aplicación del presente Acuerdo Ministerial.
Registro y Publicación:
El empleador debe registrar por escrito el acuerdo sobre la nueva jornada laboral en la plataforma del Sistema Único de Trabajo (SUT) en un plazo de 30 días desde la firma. La jornada modificada debe ser publicada de manera visible en el lugar de trabajo, asegurando que todos los trabajadores estén informados.
Duración de la Modificación:
La modificación de la jornada laboral terminará automáticamente cuando finalice la emergencia eléctrica o por acuerdo mutuo entre empleador y trabajador.
Disposiciones Generales y Finales
Aplicación Subsidiaria del Código del Trabajo: En todo lo que no esté expresamente previsto en el acuerdo, se aplicarán las normas del Código del Trabajo, así como los convenios internacionales de la OIT ratificados por Ecuador.
Habilitación del SUT: El Ministerio del Trabajo dispone que en un plazo de 10 días, las autoridades correspondientes habiliten el Sistema Único de Trabajo para el registro de estos acuerdos.
Vigencia: El acuerdo tendrá validez mientras dure la emergencia eléctrica nacional y no podrá ser utilizado para cambios permanentes en las jornadas laborales.
Recomendaciones
Recomendamos a nuestros clientes:
Revisión de contratos laborales: Verificar que cualquier acuerdo para modificar las jornadas esté debidamente documentado y registrado en la plataforma del SUT dentro de los plazos establecidos.
Cumplimiento con las jornadas laborales: Asegurarse de que la modificación de jornadas no exceda las 40 horas semanales, salvo que se acuerde el pago de horas extras.
Comunicación clara y oportuna: Publicar las modificaciones de jornada en un lugar visible dentro de las instalaciones para evitar posibles reclamaciones o sanciones.
Seguimiento de la emergencia eléctrica: Mantenerse informados sobre la duración de la emergencia para saber cuándo las jornadas deben regresar a la normalidad.
Conclusión
El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-200 establece medidas importantes para enfrentar la crisis energética actual, garantizando la flexibilidad en las jornadas laborales sin afectar los derechos fundamentales de los trabajadores.
En Meythaler & Zambrano Abogados, estamos comprometidos en acompañar a nuestros clientes en la correcta implementación de estas disposiciones, asegurando el cumplimiento legal y la protección de los intereses empresariales.
Para cualquier consulta adicional o asistencia en la implementación de este acuerdo, no duden en contactarnos: info@lmzabogados.com
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