Resolución No. 05-2025 de la Corte Nacional: ¿Cuándo puedes pedir casación en materia administrativa?
- Vanesa Aguirre Guzmán
- 30 abr
- 2 Min. de lectura
El 28 de marzo de 2025, la Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución No. 05-2025 para aclarar cuándo procede el recurso de casación (el paso de revisar una sentencia por un tribunal superior) en materia contencioso-administrativa. Es decir, explicó mejor en qué casos se puede pedir que la Corte revise decisiones de los tribunales distritales en temas administrativos .
¿Qué es la casación y por qué importa esta resolución?
Casación: En Ecuador, la casación es un recurso extraordinario que se utiliza para pedirle a la Corte Nacional de Justicia que revise una sentencia definitiva, pero solo por errores de derecho (no por hechos). Es decir, no se vuelve a revisar lo que sucedió en el juicio (pruebas o testimonios), sino si el tribunal aplicó bien o mal la ley.
Objetivo de la Resolución: Aclarar qué errores en el proceso administrativo permiten recurrir a la casación, evitando confusiones entre normas de trámite (procesales) y de fondo (sustantivas).
Antes y después: ¿qué cambió?
Antes (Ley de Casación) | Ahora (COGEP) |
Solo se podía pedir casación si hubo un error grave en la aplicación o interpretación de normas procesales que causara indefensión (que alguien quedara sin poder defenderse) o una nulidad que no pudiera arreglarse. | Se mantiene lo anterior y se añade que ese error debe haber influido de manera importante en la decisión final del caso . |
¿Qué aclara la Corte?
En la práctica, los tribunales no se ponían de acuerdo sobre qué normas son “procesales” (del procedimiento) y cuáles son “sustantivas” (de fondo). A veces trataban normas procesales como si fueran de fondo, y viceversa. Esto generaba confusión sobre cuándo era correcto invocar la casación por defectos en el procedimiento .
Errores de trámite = defecto procesal: Cualquier fallo en plazos, notificaciones o admisión de pruebas se considera procesal.
Causal aplicable: Debes invocar la “causal primera” del artículo 268 del COGEP (o la “segunda” de la antigua Ley si tu caso empezó antes del COGEP).
¿Qué sucede si se admite? El expediente vuelve al punto donde ocurrió el error para corregirlo y continuar el proceso.
Puntos pendientes
Normas mixtas: Reglas que combinan trámite y fondo—no siempre queda claro cómo tratarlas.
Casaciones en curso: Falta pronunciamiento sobre aplicar este criterio a recursos ya presentados con dudas.
Reforma futura: Podría incluirse un artículo específico para estos defectos procesales, pero aún no está en discusión oficial.
Conclusión
La Resolución No. 05-2025 contribuye a mayor seguridad jurídica al definir con más claridad cuándo procede la casación por errores en el proceso administrativo. Sin embargo, quedan dudas sobre disposiciones de naturaleza mixta y casos ya en trámite. Por eso, en cada nuevo recurso, conviene analizar cuidadosamente la norma invocada y fundamentar la causal procesal correcta.
