top of page

Part V: COVID-19 y sus implicaciones en el ámbito corporativo, tributario y comercio exterior


 


Estimados Amigos y Clientes:

Primero, tomar en cuenta que el Presidente de la República, Lenin Moreno, anunció en la cadena nacional del 17 de marzo del 2020 una serie medidas tributarias y aduaneras, entre las que mencionamos:


1. Respecto del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: Se aplazará 90 días el pago de los aportes de abril, mayo y junio para los afiliados voluntarios y sin relación de dependencia.

2. Respecto del Servicio de Rentas Internas: Diferimiento a 6 meses del pago de Impuesto a la Renta de abril, mayo y junio para los sectores turísticos, exportadores y de pequeños contribuyes.

3. Respecto del Sector Financiero:

  • BanEcuador y de la Corporación Financiera Nacional: Se postergarán los pagos de marzo, abril y mayo de la siguiente manera: los intereses no cobrados se repartirán en 12 meses a partir de junio y el capital se repartirá hasta el final del período del crédito.

  • Los clientes del Banco de la Seguridad Social, que se encuentren en mora, se beneficiarán de una reestructuración y refinanciamiento de sus préstamos hipotecarios. Tendrán hasta 18 meses de gracia y hasta 30 años plazo.

  • Los pequeños y medianos gobiernos seccionales, que son usuarios del Banco de Desarrollo del Ecuador, podrán solicitar una reestructuración de sus deudas.

  • Las cooperativas de Ahorro y Crédito que tienen recursos de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias podrán reprogramar las cuotas de abril y mayo; y si refinancian operaciones de sus clientes finales, quienes podrán acceder a un préstamo de 12 meses en la Conafips.

  • Los bancos aplazarán hasta por 60 días sin recargos el cobro de cuotas de créditos personales, microcréditos y de pequeñas empresas y el refinanciamiento de las deudas de acuerdo con las necesidades particulares.

I. IMPLICACIONES EN EL ÁMBITO DEL DERECHO CORPORATIVO.

En el marco de la emergencia sanitaria que se ha activado en el Ecuador, con el fin de aminorar la proliferación del COVID-19 en la población, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros [SCVS] emitió el 16 de marzo de 2020 dos resoluciones con el fin de facilitar a los usuarios el cumplimiento de sus obligaciones, que a continuación se detallan:


Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002712.

  • La SCVS, a través del presente acto administrativo, dispuso la suspensión de plazos y términos de todos los procesos administrativos, coactivos, tributarios y de prescripción de la acción de cobro, y en general de todo proceso que se encuentren ventilando ante el presente ente de control durante el plazo de un mes contado a partir del 16 de marzo del 2020. Este plazo es susceptible de ser revocado o ampliado de conformidad con las disposiciones de las Autoridades Nacionales y Seccionales competentes, respecto de la Emergencia Sanitaria.

  • Es importante tomar en cuenta que, una vez transcurrido el plazo de suspensión antes dispuesto o si son superadas las causas que lo provocaron, se continuará con los cómputos de plazos o términos señalados.

Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002715.

  • En el mismo contexto de la resolución anteriormente citada, el ente de control ha prorrogado hasta el 16 de abril de 2020 la presentación de balances e información requerida por el artículo 20 de la Ley de compañías, a saber: a) información financiera del ejercicio económico 2020; b) actualización de datos de administradores/representantes legales y socios o accionistas de la Compañía.

  • Como consecuencia de lo expuesto, los accionistas o socios de la compañía podrán celebrar sus juntas ordinarias hasta el 16 de abril de 2020. De conformidad con la reforma al Reglamento de juntas generales emitidas por el ente de control en el año 2018, las Juntas de socios o accionistas podrán celebrarse de forma telemática o virtual y tendrán la misma validez que las juntas que se celebraren de forma presencial.


II. IMPLICACIONES EN EL ÁMBITO DEL DERECHO TRIBUTARIO.

A continuación, se detallan las medidas y acciones relevantes tomadas por varias instituciones en materia Tributaria.


Municipio de Quito:

El 17 de marzo de 2020, se expidió en el Registro Oficial Suplemento No. 448 la resolución 001 de la Procuraduría Metropolitana de Quito en la que en su parte pertinente ordena:

  • Dispone la suspensión de términos y plazos según corresponda para la sustanciación y tramitación de los medios de impugnación administrativos y voluntarios que cuyo conocimiento corresponde, por delegación a la Procuraduría Metropolitana. El computo de los términos y plazos se reanudará el día hábil siguiente a aquel en que concluya la suspensión de la jornada laboral ordenada por el GAD DMQ para lo cual se estima cualquier prórroga que al respecto se disponga.

  • Los plazos de prescripción y caducidad para el ejercicio de cualquier derecho vinculados a los medios de impugnación.

Vigencia. -Esta resolución entró en vigencia a partir de su suscripción (16 de marzo de 2020) sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0016-RE

La Administración Aduanera, mediante la presente resolución determina “se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios sustanciados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y los plazos de prescripción de las acciones de cobro, a partir del día 17 de marzo del 2020, hasta el día 31 de marzo del 2020, inclusive”.


Resolución No. SENAE-SENAE-2020-0017-RE.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mediante resolución del 17 de marzo de 2020, resolvió atender en la totalidad de los distritos aduaneros a nivel nacional, exclusivamente por los siguientes canales:

  • - Plataforma tecnológica ECUAPASS, y las llamadas al 1800-ADUANA. Además del correo electrónico mesadeservicios@aduana.gob.ec.

  • - No se atenderá de manera presencial en ninguna de sus oficinas hasta el 3 de abril del 2020, inclusive.

------ Los procesos y despachos de importaciones, así como los procesos de exportaciones, se llevarán con normalidad.

------ En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; se suspende a partir del 17 de marzo del 2020 hasta el 3 de abril del 2020, inclusive, el decurso de los siguientes plazos y términos:

  1. Los de autorización o prórroga de un régimen aduanero, en los casos en los cuales se encuentren vigentes a la fecha de suscripción de la presente resolución.

  2. Los de presentación de impugnaciones y recursos administrativos por parte de los contribuyentes.

  3. Los de abandono tácito o definitivo de mercancías.

  4. Los de caducidad y prescripción de todo tipo de acciones administrativas que sean de competencia del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

------ La presentación de garantías aduaneras generales o específicas, que deban presentarse o renovarse mientras se encuentre suspendida la atención presencial, deberá ser realizada por correo electrónico a la mesa de servicios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la dirección electrónica mesadeservicios@aduana.gob.ec, con el asunto “Garantías Aduaneras”.

o La entrega física de las referidas garantías deberá ser realizada entre los días 6 y 10 de abril del 2020.

------ Respecto de los diferentes tipos de solicitudes que los usuarios realicen al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, así como para la presentación de documentos de control que no se encuentren disponible en la Ventanilla Única Ecuatoriana, se deberán asimismo remitir al correo electrónico mesadeservicios@aduana.gob.ec, con el asunto “Solicitud otros”, o “DCP”, respectivamente.

------ Los documentos para control previo deberán presentarse en físico entre los días 6 y 10 de abril del 2020.


Vigencia. -La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Tributaria.


Servicio de Rentas Internas:

Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000022:

  • Mediante artículo único, la Administración Tributaria establece la suspensión de los plazos y términos de todos los procesos administrativos y tributarios, y los plazos de prescripción de las acciones de cobro desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del mismo año.

Resolución NAC-DGERCGC20-00000015:

  • El 13 de marzo de 2020, fue publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 161 la Resolución NAC-DGERCGC20-00000015, emitida por el Servicio de Rentas Internas, mediante el cual se ha pronunciado sobre los siguientes aspectos tributarios:

Resolución NAC-DGERCGC20-00000015:

  • El Servicio de Rentas Internas establece reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000001, publicada en el Suplemento al Registro Oficial 118 de 10 de enero de 2020, en la parte pertinente señalada a continuación:

DISPOSICIÓN: En el artículo 3, a continuación del numeral 2, agréguese el siguiente:
“Art. 3.- Solicitud y resolución del plan excepcional de pagos hasta doce meses para impuestos retenidos y/o percibidos. - Los sujetos pasivos de impuestos retenidos y/o percibidos cuya administración le corresponda única y directamente al Servicio de Rentas Internas, inclusive aquellas que se encuentren con acciones administrativas o judiciales interpuestas; podrán solicitar un plan excepcional de pagos de hasta doce (12) meses, en cuotas mensuales iguales.
Para el efecto, el interesado deberá presentar la respectiva solicitud y realizar el pago del primer dividendo hasta el mismo día del mes siguiente de la notificación de la resolución que concede el plan excepcional de pagos, sin que exista prórroga alguna para efectuar el mencionado pago.
La presentación de la solicitud del plan excepcional de pagos se realizará exclusivamente por el canal electrónico que mantiene el Servicio de Rentas Internas en su portal web institucional www.sri.gob.ec, para lo cual, el sujeto pasivo deberá mantener suscrito el correspondiente Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos.
Se exceptúan de lo previsto en el inciso anterior y deberán ingresar la solicitud de manera física en las oficinas del Servicio de Rentas Internas, en los siguientes casos:
1) Los responsables por representación establecidos en el artículo 27 del Código Tributario, y que no se encuentren ejerciendo dicha representación a la fecha de la solicitud, sobre las obligaciones pendientes de pago correspondientes al periodo de su gestión.
2) Las declaraciones que se presenten en los tres últimos días hábiles del término de 45 días establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
3) Las entidades descritas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador.

Vigencia. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción (2 de marzo de 2020), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


Resolución NAC-DGERCGC20-00000019:

  • El Servicio de Rentas Internas establece como agentes de retención de la contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer establecida en la Disposición General Décimo Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero. (respecto de las personas naturales y jurídicas que reciban operaciones de crédito, instituciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito- similares)

  • Califica como agentes de retención a las cooperativas de ahorro y crédito y entidades del sector Financiero Privado, quienes deberán presentar la declaración de manera diaria, mediante el formulario de declaración de la contribución, reportando el 100% de la contribución retenida.

  • En caso de que se realice los pagos fuera de los plazos señalados por la ley, el agente de retención pagará multas e intereses.

Vigencia. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción (11 de marzo de 2020), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


Resolución NAC-DGERCGC20-00000019:

  • Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 emitida por parte de la Directora General del Servicio de Rentas Internas se establecen nuevos porcentajes de retención en la fuente que serán aplicables a partir del primer día del mes de abril de 2020 de conformidad con la siguiente tabla:

  • Los nuevos porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta, responden a la situación que vive la economía mundial y la de nuestro país, por el avance del COVID 19 y a los bajos precios del petróleo.

  • Por último, conforme a la normativa tributaria vigente, los valores retenidos generarán un crédito tributario aplicable en el cálculo del impuesto a la renta a pagar.

Vigencia. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción (12 de marzo de 2020), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y serán aplicables a partir del primer día del mes de abril de 2020.


Ministerio de Comercio Exterior:

El Ministerio de Comercio Exterior mediante Oficio Nro. MPCEIP-CCOMEX-2020-0054-O suscrita el 12 de marzo de 2020, notificó al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

  • La ampliación de la medida para la prohibición temporal de exportación, por el plazo de 60 días, pudiendo extenderse en caso de ser necesario por el tiempo que el Ministerio de Salud Pública considere pertinente, para las exportaciones de los productos denominados dispositivos médicos; mencionados en el Cuadro No. 01ª continuación:

  • Se deberá de considerar la prohibición de salir del país de igual forma para los bienes referidos cuyas declaraciones aduaneras de exportación no hayan sido transmitidas, aceptadas o cuyos bienes se encuentren aún ubicados en zona primaria de Puertos y Aeropuertos del país, para lo cual el COMEX anunciará mediante informe interno al MSP y a SENAE.

Vigencia. -El presente oficio fue expedido como notificación interna para el Ministerio de Industria y Productividad, Ministerio de Salud Pública y Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.


aviso legal

Aviso Legal

El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

bottom of page