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Operación de Aeronaves Pilotadas a Distancia

Ab. Ofelia Vera Lara

Jefe Departamento Ambiental

 

Estimados Amigos y Clientes:


Nos permitimos poner en su conocimiento que la Aviación Civil publicó la Resolución No. DGAC-DGAC-2020-0110-R, en el Registro Oficial Tercer Suplemento No. 355 el 22 de diciembre de 2020, mediante la cual se ha dispuesto lo que sigue:

Aprobar la modificación al Reglamento que norma la ¨Operación de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs)¨ que fue aprobada mediante Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0074-R de 30 de agosto de 2020, conforme el Reglamento modificado que forma parte de esta Resolución.
Mantener el plazo de 3 meses establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0074-R, para la socialización e implementación del Reglamento que norma la ¨Operación de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAs)¨ modificado en la presente Resolución.
Durante el plazo mencionado, las direcciones administrativas involucradas en esta reglamentación, deberán elaborar o adecuar los formatos relacionados con las solicitudes, formularios, autorizaciones y demás documentos.
Encargados: La Subdirección General de Aviación Civil será la encargada de la ejecución, control y aplicación de la presente Resolución
Disposición Transitoria: Los trámites administrativos que se encuentren en desarrollo ante la Dirección General de Aviación Civil bajo la Resolución Nro. DGAC-DGAC-2020-0074-R, deberán sustanciarse hasta su conclusión de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento aprobado en esta Resolución.

Vigencia: La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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El contenido de este blog se proporciona únicamente con fines informativos y educativos y no debe considerarse como asesoramiento legal. La normativa en Ecuador está sujeta a modificaciones y actualizaciones que pueden afectar la aplicabilidad y precisión de los contenidos publicados aquí. No garantizamos que la información presentada sea precisa, completa o actualizada en el momento de su lectura. Por lo tanto, no se debe interpretar que los posts pasados reflejan necesariamente la normativa vigente. Recomendamos encarecidamente la consulta con nuestros abogados calificados para obtener asesoramiento específico y personalizado.

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